RESOLUCION 8-0655 de 2000
por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 81012 del 3 de septiembre de 1999
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0655
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
2. Que de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad;
3. Que de acuerdo con el artículo 3o, numeral 2o del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables;
4. Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 5º del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas licuado del Petróleo".
5. Que por razones de interés publico (v. gr. acaparamiento) y que en ejercicio de lo dispuesto en el parágrafo tercero, artículo 31, del Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, habrá de proferirse inmediatamente el presente acto administrativo.
6. Que se hace necesario modificar la fecha de cálculo y publicación de los precios de la gasolina motor corriente y ACPM.
7. Que de conformidad con lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 1012 de 1999, el cual quedará así:
"Modifíquese el parágrafo 1° de los artículos segundos de las Resoluciones 82438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998, los cuales quedarán así:
Parágrafo 1°.
Para efectos de la presente resolución, el ingreso al Productor vigente para cada período t, (conjuntamente con el Precio máximo de venta al Distribuidor Mayorista, Precio Máximo de venta en Planta de Abasto Mayorista, y el Precio máximo de referencia al usuario final sin y con sobretasa para las ciudades donde aplique el régimen de libertad regulada), será calculado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el cuarto día inmediatamente anterior al primer día calendario de cada período t (la "Fecha de Cálculo"). Dicho Ingreso al Productor y demás precios calculados por la UPME serán publicados por dicha Unidad en un diario de amplia circulación nacional, a más tardar el segundo día calendario inmediatamente anterior al primer día del período t."
<<
Artículo 2°.
NO ESTA EN EL DIARIO>>
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2000.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Eduardo Caballero Argáez.
(C.F.)
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