RESOLUCION 8-0613 de 1999
por la cual se establece la metodología para distribuir recursos para subsidios
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0613
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, 286 de 1996 y el Decreto 3087 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;
Que de conformidad con el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios que otorgue la Nación y los departamentos, se asignarán preferentemente, a los usuarios que residan en los Municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos;
Que para efectos de asignar los subsidios a los usuarios que residan en los municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos, se hace necesario establecer una metodología para agrupar los municipios colombianos utilizando como variable la relación entre ingresos propios e ingresos totales, excluyendo la cofinanciación, las regalías y los ingresos provenientes de crédito;
Que para efectos de realizar la agrupación, se utilizará la metodología conocida como "Cluster", elaborada con el apoyo técnico de Planeación Nacional, utilizando como variable la relación entre ingresos propios e ingresos totales, excluyendo la cofinanciación, las regalías y los ingresos provenientes de crédito,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Metodología para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y del Presupuesto Nacional para Subsidios. Para efectos de la distribución de los recursos en poder del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, así como recursos del Presupuesto Nacional para subsidios, se conforman ocho (8) "grupos" de subconjuntos de municipios, siguiendo la siguiente metodología:
En razón a la relación de ingresos propios e ingresos totales de cada municipio, que determina su capacidad para generar ingresos con sus propios recursos, se tiene la siguiente asignación con respecto al requerimiento de subsidios de cada "grupo" así:
El porcentaje asignado al grupo 1, equivale al límite fijado en la legislación; y el correspondiente al grupo 2, equivale al 80% del porcentaje asignado al grupo 1, acorde a la misma relación que se contempla en la asignación de subsidios a los estratos 1 y 2 en los servicios públicos de electricidad y gas domiciliario.
Los valores restantes, se calculan de la siguiente forma, utilizando como ejemplo el equivalente al grupo 3: Se divide A entre B, y el porcentaje de participación resultante, se multiplica por C, y así sucesivamente. Esto significa que se seguirá el mismo orden descendente equivalente a la disminución en el inverso del valor medio de la relación entre ingresos propios e ingresos totales.
Para la asignación de un porcentaje definitivo por mercado de una empresa, el procedimiento es el siguiente:
1. Cada empresa de electricidad o gas, deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, un listado de municipios que atiende (en los cuales aplica subsidios), así como el número de usuarios subsidiados que atiende en cada uno de estos certificado por el representante legal de la empresa.
2. Con base en la anterior información, y en la agrupación de municipios efectuada en resolución separada, se calcula para cada empresa el porcentaje total aplicado por cada grupo de municipios que compone su mercado como se muestra a continuación:
Valor final cada grupo = (# Usuarios subsidiados Grupo/Total usuarios subsidiados empresa) * % Asignado al grupo en el presente artículo.
3. El porcentaje final asignado a la empresa será igual a la suma de los valores finales calculados para cada grupo de dicha empresa como se muestra en el siguiente cuadro:
Artículo 2º.
Convergencia de recursos y subsidios. En el proceso de asignación de subsidios con cargo al Presupuesto Nacional y/o al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, el Ministerio de Minas y Energía ajustará los porcentajes definitivos aplicados a las empresas, a fin de lograr la convergencia entre los requerimientos de subsidios de las mismas, con las disponibilidades de recursos con esa destinación.
A fin de alcanzar la convergencia, se moverán de manera proporcional, todos los porcentajes de asignación calculados de las empresas hacia arriba, si la cantidad de recursos a asignar es superior al déficit presentado por las empresas al Fondo de Solidaridad; o hacia abajo, en caso que los recursos a distribuir sean menores al déficit presentado por las empresas al Fondo de Solidaridad. En dicho proceso de convergencia, el porcentaje de asignación por empresa en ningún caso será mayor al 90%.
Artículo 3º.
Variación de los mercados de las empresas. En el evento en que la conformación de los mercados de las empresas actualmente existentes sufra variación, estas deberán informarlo al Ministerio de Minas y Energía. Del mismo modo, las nuevas empresas que se establezcan, deberán enviar el listado de municipios que atienden, en los que apliquen subsidios, así como el número de usuarios que atienden en cada uno de estos, para el efecto de aplicar la metodología.
Artículo 4º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1999.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.
(Cuenta de cobro).
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