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RESOLUCION 8-0612 de 2000

por la cual se modifica la Resolución 80602 del 13 de junio de 2000

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0612
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto-ley 1141 de 1999,

CONSIDERANDO:

1. Que la definición de flete contenida en el artículo 3° de la Resolución 80602 del 13 de junio de 2000, como uno de los componentes de la estructura de precios del Diesel Marino destinado a la generación eléctrica en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por error mecanográfico, quedó en iguales términos a la definición de ese mismo componente establecida en el artículo 2° de ese acto administrativo, el cual regula la estructura de precios del Diesel Marino para los pescadores de Buenaventura y para la Armada Nacional.

2. Que las definiciones de flete dentro de la estructura de precios definida en los artículos 2° y 3° de la Resolución 80602 del 13 de junio de 2000 deben ser diferentes, en tanto son diferentes su concepto y valor.

3. Que por lo anterior, se debe modificar la definición de flete contenida en el artículo 3° de la Resolución 80602 del 13 de junio de 2000, cuyo texto ya fue publicado en el Diario Oficial 44.010 del 19 de mayo de 2000, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 266 de 2000,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese la definición de flete contenida en el artículo 3° de la Resolución 80602 del 13 de junio de 2000, la cual quedará así:

Fl Será el valor que se reconoce por cabotaje entre la Refinería de Cartagena y el Puerto de San Andrés. Este valor se establece en doscientos veinticuatro pesos por galón. ($224/galón).

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de junio de 2000.

El Ministro de Minas y Energía, Carlos Eduardo Caballero Argáez.

(C.F.)

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