RESOLUCION 8-0591 de 1997
por la cual se fijan unos volúmenes máximos de GLP con derecho a compensación por transporte y se establece su monto.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0591
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto-ley 2119 de 1992 y el artículo 55 de la Ley 191 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 191 de 1995 en su artículo 55 establece que "Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayorista y las zonas de frontera que siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abastos donde existiere terminal de poliducto";
Que en desarrollo del citado artículo, Ecopetrol previo acuerdo con las compañías distribuidoras de GLP de Pasto determinó y reconoció durante el periodo 1° de abril de 1996 y 31 de marzo de 1997 el costo del transporte de gas licuado del petróleo, GLP, entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto:
Que este Ministerio mediante Resolución número 8-3743 del 31 de diciembre de 1996 determinó un incremento del flete entre Yumbo y San Juan de Pasto del 18%, por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo que se realice entre Yumbo y San Juan de Pasto, durante 1997;
Que se hace necesario fijar los volúmenes máximos de GLP para cada empresa distribuidora de San Juan de Pasto y determinar el monto de transporte desde Yumbo, para efectos de reconocer la respectiva compensación por transporte entre ciudades,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar los volúmenes máximos para cada empresa distribuidora de GLP de San Juan de Pasto, por los cuales Ecopetrol reconocerá la compensación establecida en el artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 2°.
De acuerdo con los datos históricos de consumo de gas licuado del petróleo, GLP, en el departamento de Nariño y un crecimiento razonable de la actividad de distribución, los siguientes volúmenes máximos en galones por mes sobre los que se tendrá derecho a que se reconozca la compensación por transporte de combustibles de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995.
Artículo 3°.
La Empresa Colombiana de Petróleos reconocerá a los distribuidores de GLP autorizados, de acuerdo con el artículo anterior, la cantidad de $129.80 por cada galón de GLP trasportado entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto.
Artículo 4°.
Para tener derecho al pago de la compensación establecida en la presente Resolución, cada distribuidor deberá cumplir con todos los trámites de verificación y control que para el efecto debe realizar Ecopetrol a través de su oficina en la ciudad de San Juan de Pasto.
Artículo 5°.
Los distribuidores de GLP reconocidos en la presente Resolución, deberán realizar la distribución domiciliaria de gas propano, GLP, de los volúmenes con derecho al reconocimiento de compensación por transporte, única y exclusivamente en el departamento de Nariño.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
(Cuenta de cobro)
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