RESOLUCION 8-0581 de 1996
por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 8 0288 del 29 de febrero de 1996.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0581
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 53 de la Ley 223 de 1995, reglamentado por el Decreto 0381 del 27 de febrero de 1996,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 223 de 1995 establece como base gravable para la contribución especial, por la producción de gas libre y/o asociado, el precio de venta en boca de pozo de cada 1.000 pies cúbicos, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial;
Que se hace necesario modificar al artículo 2° de la Resolución 80288 del 29 de febrero de 1996, por cuanto los precios de gas natural establecidos en la Resolución 3 2503 del 27 de diciembre de 1993, incluye el transporte desde boca de pozo hasta los gasoductos troncales,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 8 0388 del 29 de febrero de 1996, el cual quedará así:
Para liquidar la contribución especial por la producción de gas libre y/o asociado, se tendrá como base gravable el precio de realización del gas nacional en los sitios de entrega al comprador, deduciendo los costos de transporte y manejo para llegar al precio en boca de pozo, en cada caso.
Para los productos de gas libre y/o asociado que no tengan contrato de comercialización, la base gravable será el promedio aritmético de los precios de realización del gas en boca de pozo en el territorio nacional, que para este efecto establezca la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para el respectivo mes.
A la anterior base gravable se le aplicará la tarifa del 3.5%.
Parágrafo.
Los precios del gas en boca de pozo, deberán ser reportados por el productor a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de los contratos en los que se prevea dicho precio.
Artículo 2°.
La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1996.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzalez.
(Cuenta de cobro)
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