RESOLUCION 8-0565 de 1999
por la cual se establece la agrupación de municipios de acuerdo con su capacidad para generar ingresos con sus propios recursos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0565
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, 286 de 1996 y el Decreto 3087 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 99.9 y el Decreto 3087 de 1997, en su artículo 12, establecen que la asignación de partidas del Presupuesto Nacional para subsidios deberá tener en cuenta de modo preferente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos;
Que, el estudio comparativo de los municipios colombianos por parte del Ministerio de Minas y Energía y Planeación Nacional, ha establecido la existencia de suficientes semejanzas entre algunos de ellos como para permitir agruparlos en varios conjuntos homogéneos o "grupos" susceptibles de recibir el mismo tratamiento en materia de asignación de recursos del Presupuesto Nacional con la destinación mencionada antes;
Que, para el efecto de la clasificación y agrupamiento de los municipios, basados en el criterio preferente señalado, se utilizó la técnica del "clustering" en la literatura especializada, metodología que se estableció mediante resolución separada,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Agrupación de municipios de acuerdo con su capacidad par generar ingresos con sus propios recursos. Para efectos de la distribución de los recursos en poder del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, así como para la distribución de recursos destinados a subsidios incluidos en el Presupuesto Nacional, teniendo en cuenta la capacidad de cada municipio para generar ingresos con sus propios recursos, confórmase ocho (8) "grupos" de subconjuntos de municipios de la siguiente manera:
Parágrafo 1.
Estos grupos son el resultado de aplicar la metodología estadística conocida como "Cluster" sobre la variable Ingresos Propios (Ingresos Tributarios + Ingresos No Tributarios) sobre Ingresos Totales (Ingresos Propios + Transferencias + Otros), excluyendo la cofinanciación, las regalías y los ingresos provenientes de crédito.
La fuente de información, corresponde a las ejecuciones presupuestales reportadas por los municipios a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeación, así como información de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º.
Nueva inclusión. Inclúyase en el artículo 1º de la Resolución 8-1960, a la empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., en la zona Centro - Oriente.
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución rige desde su publicación, deroga el artículo 8º de la Resolución 8-1960 de 1998, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 1999.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.
(Cuenta de cobro).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.