RESOLUCION 8-0299 de 2001
por medio de la cual se define la fórmula general de precio de venta al mayorista y se establecen los cargos por transporte de gasolina de aviación (Jet A1)
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0299
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía está a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 establece como función del Ministro de Minas y Energía, la de fijar los precios de los productos derivados de petróleo a lo largo de toda la cadena de distribución y comercialización;
Que con el fin de dar transparencia al mercado de combustibles es necesario adoptar una fórmula que permita determinar los componentes de la estructura de precios de la Gasolina de Aviación (JET Al),
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fórmula para determinar los componentes de la estructura de precios de la gasolina de aviación Jet A1. El precio de venta de la Gasolina de Aviación Jet A1 al distribuidor mayorista será el resultado de la suma del Ingreso al Productor, los cargos por concepto de transporte a través del sistema de poliductos de Ecopetrol y el IVA. Para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
PVM = IP + Ti + IVA Donde:
PVM: es el precio de venta de la gasolina de aviación Jet A1 al Distribuidor mayorista.
IP: es el Ingreso al Productor tal y como se define en el artículo segundo de la presente resolución.
Ti: Es el valor del transporte a través del sistema de poliductos tal y como se definen en el artículo tercero de la presente resolución.
IVA: Es el Impuesto al Valor Agregado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 2 RESOLUCION 18-1220 de 2001
Artículo 2°.
Ingreso al productor. El Ingreso al Productor de Gasolina de Aviación Jet A1 es el precio de venta en puerta de refinería (IP), entendido como el precio FOB Cartagena, equivalente al promedio Platt's USGULF COAST WB (low) de las cotizaciones del índice Jet 54 USGC, tomando como referencia los 25 días anteriores a la fecha de cálculo. Ecopetrol lo publicará en su página WEB del Internet el primer día calendario de cada mes. Este ingreso al productor, así definido, será igual para venta en puerta de refinería tanto en Cartagena como en Barranca.
Parágrafo 1°.
El precio determinado en este artículo es un valor máximo, pero Ecopetrol podrá otorgar descuentos sobre la base del principio de no discriminación, con el fin de promover una política de competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del área y del Golfo de México (USGC).
Parágrafo 2°.
El ingreso al productor en puerta de refinería es único y no se establecerán diferencias de precio según el modo de transporte.
Ecopetrol publicará en su página WEB del Internet, los cargos a que haya lugar por conceptos tales como, cargos por uso de muelles, por cargue y descargue y fondeo, los cuales deberán, igualmente, publicarse en las instalaciones de las refinerías de Ecopetrol.
Artículo 3°.
Cargo por conceptos de transporte. Los cargos por concepto de transporte serán los siguientes: Ciudad de entrega Tarifa equivalente ($/gl) Ciudades de Cartagena y Barranca 0 Poliducto Cartagena-Baranoa para entrega en Baranoa 54 Poliducto Pozos Colorados-Galán para entrega en Galán 39 Poliducto Galán-Bucaramanga para entrega en Bucaramanga 119 Poliducto Galán-Sebastopol para entrega en Sebastopol 50 Poliducto Sebastopol-Medellín para entrega en Medellín 61 Poliducto Sebastopol-Salgar para entrega en Salgar y en Mariquita 28 Poliducto Salgar Mansilla para entrega en Mansilla 65 Poliducto Mansilla-Bogotá para entrega en Bogotá (Puente Aranda) 26 Poliducto Sebastopol-Tocancipá para entrega en Tocancipá 119 Poliducto Medellín-Cartago para entrega en Cartago 66 Sistema ODECA para entrega en Manizales, Pereira y Cartago 100 Poliducto Cartago-Yumbo para entrega en Yumbo 17 Poliducto Buenaventura-Yumbo para entrega en Yumbo 46 Poliducto Salgar-Gualanday para entrega en Gualanday 80 Poliducto Gualanday-Neiva para entrega en Neiva 40
Parágrafo 1°.
Suprímase la tarifa estampilla por concepto de transporte, aplicable exclusivamente a la gasolina para aviación Jet A1.
Parágrafo 2°.
La tarifa Mansilla-Bogotá (Puente Aranda) incluye los costos de transporte del ducto al Aeropuerto El Dorado.
Parágrafo 3°.
A partir del año 2002 las tarifas serán ajustadas el primero (1°) de abril de cada año, por la meta de inflación anual esperada certificada por el Banco de la República.
Parágrafo 4°.
Los valores de los cargos por concepto de transporte para los poliductos Cartago-Yumbo y Gualanday-Neiva se ajustarán, el primero de abril de cada año, de acuerdo con las siguientes descripciones:
Poliducto Cartago - Yumbo para entrega en Yumbo Año 2002 2003 2004 Tarifa Equivalente ($/gl) 30 44 57 Poliducto Gualanday-Neiva para entrega en Neiva Año 2002 2003 2004 Tarifa Equivalente ($/gl) 53 67 80 Estos valores corresponden a precios constantes de 2001, los cuales deberán ajustarse el primero (1°) de abril de cada año a partir del 2002, según la meta de inflación anual esperada, certificada por el Banco de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 3 RESOLUCION 18-1220 de 2001
Artículo 4°.
El sistema de transporte por poliductos de propiedad de Ecopetrol se declara de acceso abierto a terceros. Igualmente, se integran al sistema de transporte, los poliductos Pozos Colorados-Galán y Buenaventura-Yumbo, los cuales también se declaran de acceso abierto.
Ecopetrol garantizará el acceso a terceros al transporte de producto por el sistema de poliductos con base en el principio de no discriminación. Para el efecto a partir del mes de octubre de 2001, pondrá en marcha un sistema de nominación, con base en el cual asignará a terceros la capacidad y el volumen de transporte de productos derivados de petróleo.
Parágrafo.
Hasta tanto entre en operación el sistema de nominaciones, Ecopetrol seguirá utilizando los sistemas de asignación vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (inciso 2 ) Artículo 3 RESOLUCION 18-1220 de 2001
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2001.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez.
(C.F.)
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