RESOLUCION 8-0274 de 2001
por la cual se incorpora el nuevo valor del Impuesto Global a la estructura de precios de la Gasolina Motor Extra
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0274
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que el artículo 59 de la Ley 223 de 1995, establece que los reajustes del valor correspondiente al Impuesto Global a la Gasolina Extra se realizarán el primero de marzo de cada año, de acuerdo con la meta de inflación que establezca el Banco de la República para el año correspondiente, los cuales se reflejarán en el respectivo precio al público;
Que mediante el artículo 1° de la Resolución 8 0278 del 29 de febrero de 1996, se excluye del régimen de control de precios de productos derivados del petróleo a la Gasolina Motor Extra,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Incorporar a la estructura de precios de la Gasolina Motor Extra a partir del 1° de marzo de 2001 y hasta el 28 de febrero de 2002, el valor de setecientos cincuenta y siete pesos con treinta y seis centavos ($757.36) correspondientes al nuevo valor del Impuesto Global.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Eduardo Caballero Argáez.
(C.F.)
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