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RESOLUCION 8-0245 de 1994

Por la cual se establecen los nuevos métodos para determinar el contenido de agua y sedimentos en petróleo crudo

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0245
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto No. 2119 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el método que se ha venido utilizando para la determinación del contenido de agua en petróleo crudo, es el método ASTM D-95 /(API 2560)-40 "Agua en productos petrolíferos y materiales bituminosos por destilación".

Que existe un método seguro, más preciso y menos contaminante para la determinación del contenido de agua en el petróleo crudo, como es el ASTM D-4377" Agua en crudos por titulación (Kart Fischer";

Que corresponde al Ministerio de Minas y Energía dictar los reglamentos relacionados con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de los recursos naturales no renovables, de acuerdo con el Decreto 2119 de 1992;

Que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo al informe 56342 del 25 de noviembre de 1993, ha conceptuado favorablemente acerca de la implantación del nuevo método STM D-4377 para la determinación de agua y ASTM D-473 para la determinación de sedimento por el método de extracción.

RESUELVE:

Artículo 1º.

En los campos de hidrocarburos, la determinación del contenido de agua en el petróleo crudo se hará utilizando el método ASTM D-4377 "Agua en crudos por titulación (Karl Fischer)" y para determinar el contenido de sedimentos en petróleo crudo, se utilizará el método ASTM D-473 última revisión, "Sedimento por extracción".

Artículo 2º.

La obligación contenida en el artículo anterior se hará exigible a todas las compañías explotadoras de hidrocarburos en el país, bajo cualquier modalidad contractual y de operación directa, a partir del 1º de julio de 1994, lapso en el cual deberán adaptar sus sistemas para la aplicación de los nuevos métodos.

Artículo 3º.

La presente Resolución deroga la número 002297 de 1983 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de marzo de 1994.

El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín El Secretario General, Augusto García Rodríguez

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