RESOLUCION 8-0227 de 1999
por la cual se distribuye el impuesto de transporte por Oleoductos y Gasoductos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0227
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, obrando en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Regalías y en ejercicio de las facultades asignadas en el artículo 11 de la Ley 141 de 1994, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, en su parágrafo establece: "El impuesto de transporte por todos los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.
Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas según sea el caso, e ingresará en calidad de depósito al Fondo Nacional de Regalías. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje. La Comisión Nacional de Regalías hará la distribución".
2. Que el artículo 19 del Decreto 1747, del 12 de octubre de 1995, establece: De conformidad con los artículos 26, 29, 63, 54 y 55 de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías, redistribuirá los recursos recibidos a título de depósito para los casos de:
a) Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos; b) Distribución de las regalías y compensaciones por el transporte de recursos naturales no renovables y sus derivados por puertos marítimos y fluviales; c) Excedentes, después de aplicar los límites a las participaciones en regalías y compensaciones (escalonamientos) en los términos de la ley.
Parágrafo 1º. De conformidad con el parágrafo del artículo 26, de la Ley 141 de 1994, los recursos provenientes de Impuesto de Transporte por oleoductos y gasoductos serán cedidos a las entidades territoriales. En consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, efectuará trimestralmente las liquidaciones, para ser distribuidos entre municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje, para uso exclusivo con destino a inversión, en los términos del artículo 15 de la Ley 141 de 1994.
Las liquidaciones se les enviarán a los operadores de los oleoductos y gasoductos, quienes los recaudarán de los propietarios de crudo o del gas, para que el operador los gire directamente a las entidades territoriales, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la liquidación, enviando copia de la constancia de giro al Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, y a la Comisión Nacional de Regalías.
El Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, deberá enviar trimestralmente un reporte de las liquidaciones, a la Comisión Nacional de Regalías, para el cumplimiento de sus funciones.
En los términos del parágrafo del artículo 55 de la Ley 141 de 1994, para la distribución del impuesto de transporte, se considera corno municipio no productor, aquél en el que se exploten menos de siete mil quinientos (7.500) barriles de hidrocarburos promedio mensual diario.
3. Que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, envió, a la Comisión Nacional de Regalías información en la cual se determinan longitudes de gasoductos y oleoductos que atraviesan jurisdicciones municipales tal y como se detalla a continuación:
4. Que de acuerdo a las liquidaciones efectuadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, enviadas mediante oficios radicados números 008032 del 3 de diciembre de 1998, 008215 del 10 de diciembre de 1998 y 008297 del 15 de diciembre de 1998, los valores liquidados del Impuesto de Transporte por oleoductos y gasoductos para los diferentes tramos, fue:
5. Que debido a problemas de índole técnico no existe liquidación de los gasoductos que a continuación se listan y por ende la Comisión Nacional de Regalías no puede realizar la distribución del impuesto al transporte para estos tramos.
Mariquita - Cali Morichal - Yopal Cusiana - Apiay Apiay - Santa Fe de Bogotá Montañuelo - Gualanday Barrancabemeja - Dina Ballena - Barranquilla Ballena - Cartagena Sebastopol - Medellín Payoa - Bucaramanga Since - Corozal Vasconia - Cogua Ramal Acacías Ramal Moterrey Ramal Cumaral - Restrepo Ramal Tauramena
6. Que de acuerdo a información enviada mediante oficio radicado en la Comisión Nacional de Regalías con el número 008032 del 3 de diciembre de 1998, por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, donde se detallan los niveles de producción de hidrocarburos para diferentes municipios, se deben excluir como beneficiarios del Impuesto de Transporte por oleoductos y gasoductos, por exceder el nivel de producción previsto en el numeral 2 de los considerandos de la presente resolución, a los siguientes municipios:
Parágrafo. Para efectos de la distribución del impuesto al transporte por el gasoducto Opón - El Centro - Barrancabermeja, se aclara que por la presente resolución se está distribuyendo los trimestres IV de 1997, I, II y III de 1998, por cuanto el municipio de Barrancabermeja fue considerado productor en los cuatro trimestres relacionados y el municipio de Cimitarra se catalogó no productor durante el cuarto trimestre de 1997, y productor I y II trimestre de 1998.
De igual manera se aclara que para el tramo Jobo - Tablón - Cerromatoso se distribuyen los trimestres II y III de 1998, por cuanto los municipios que atraviesa dicho tramo se consideraron no productores para los periódos mencionados.
7. Que en reunión el día 5 de febrero de 1999, La Comisión Nacional de Regalías, aprobó mediante Acta número 23 la distribución del impuesto al transporte contenida en esta resolución,
RESUELVE:
Primero. La distribución de que trata la presente resolución, se realizará teniendo como base la información aportada y las liquidaciones efectuadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
Segundo. Distribúyanse los recursos correspondientes al Impuesto de Transporte por los distintos tramos de oleoductos y algunos gasoductos del país, a los municipios beneficiarios como a continuación se detallan:
Tercero. Ordénese al Director General de la Comisión Nacional de Regalías para que, de acuerdo con los valores de distribución del impuesto de transporte establecidos en la presente resolución, notifique a los distintos operadores de los valores a girar por este concepto, a los entes territoriales beneficiarios. Las notificaciones deberán enviarse a los siguientes operadores:
- Chevron Petroleum Company of Colombia (Chevron)
- Asociación Cravo Norte
- Hocol S.A.
- Petrobras Internacional S.A. (Petrobras - Braspetro)
- Oleoducto de Colombia
- Petróleos Colombianos Ltda. (Petrocol)
- Petróleos del Norte S.A. (Petronorte)
- Omimex de Colombia Ltda. (Omimex)
- Oleoducto Central S.A. (Ocensa)
- Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol)
- Argosy Energy International (Argosy)
- Amoco Colombia Petroleum Company (Amoco)
- Ecogas
- Cerromatoso S.A.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 141 de 1994, contra la presente resolución procede recurso de reposición, en los términos previstos en los artículos 50, 51 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 1999.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.
El Director General de la C.N.R., Ernesto Sánchez Triana.
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