RESOLUCION 8-0212 de 1998
por la cual se modifican las resoluciones números 8 0125 y 8 1018 del 24 de enero y 15 de mayo de 1997, respectivamente
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0212
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 3º del Decreto 2119 de 1992, debe prestar directamente o mediante sus entidades descentralizadas o de las autoridades regionales y locales, asistencia técnica al sector minero y estimular el desarrollo de las actividades mineras a través de formas asociativas;
Que con el fin de cumplir con el mandato legal aludido, debe recibir los recursos necesarios para atender al minero en los aspectos de análisis químico y ensayos de laboratorio y tales recursos serán provenientes del cobro de los servicios prestados;
Que por Resoluciones números 8 0125 y 8 1018 del 24 de enero y 15 de mayo de 1997, respectivamente, se establecieron las tarifas para los análisis químicos y ensayos metalúrgicos;
Que estos servicios los atiende el Ministerio de Minas y Energía, a través de las Divisiones Regionales de Minas de Medellín, Bucaramanga, Ibagué, Pasto y Quibdó;
Que es política del actual Gobierno, procurar que el índice de inflación para 1998 no supere el 16% y por tal motivo se viene adelantando un pacto social lo cual hace necesario no incrementar los precios de los bienes y servicios por encima del 16%,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Los análisis que realicen las Divisiones Regionales de Minas de la Dirección General de Minas, se cobrarán de acuerdo con las siguientes tarifas:
Parágrafo 1º.
Las tarifas para un estudio completo de flotación serán fijadas por el Jefe de la División Regional de Minas, con el apoyo de los técnicos y expertos, de acuerdo con la clase de trabajo en particular, aplicando el alza autorizada en los considerandos de la presente resolución, valiéndose de uno de los siguientes métodos: a) Por las especificaciones solicitadas por el interesado tales como: Tipo de flotación, tamaño del grano, análisis de control requerido, etc.; b) Por analogía con trabajos similares.
Parágrafo 2º.
Las tarifas para un estudio completo de orientación por cianuración, serán fijadas por el Jefe de la División Regional de Minas con el apoyo de los técnicos y expertos, de acuerdo con las características del material, a los resultados pedidos por el interesado y al número de análisis de control requeridos, aplicando el alza autorizada en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º.
A los análisis que no estén contemplados en esta resolución, se les aplicará por analogía, la tarifa que determine el Jefe de la División Regional de Minas respectiva, y en el caso de que no sea posible, se cobrará de acuerdo con un estudio de costos.
Artículo 3º.
En caso de trabajos de trituración, molienda, flotación, cianuración, amalgamación y secado para fines semiindustriales o industriales, será necesario presentar un estudio de costos a la Dirección General de Minas para su aprobación. De encontrarse viable, el interesado procederá a consignar en la cuenta del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía, el valor total de los trabajos a realizar y presentará el recibo de cancelación al Jefe de la División regional, quien ordenará la realización del trabajo.
Artículo 4º.
Los interesados en ocupar los servicios de análisis químicos de laboratorios y de elaboración de planos, que prestan las Divisiones Regionales de Minas, deberán consignar anticipadamente en la pagaduría de la División Regional respectiva, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía, el valor de los mismos, se acuerdo con la autorización que expida el Jefe de la División Regional de Minas.
Artículo 5º.
Las tarifas determinadas en el artículo 1º. se reajustarán anualmente con el índice de precios al consumidor y de inflación, suministrados por el DANE.
Artículo 6º.
Sin perjuicio de los reajustes anuales por inflación, el Ministerio de Minas y Energía, decretará cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, ajustes para equiparar costos en la prestación de los servicios de análisis descritos en el considerando.
Artículo 7º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que sobre tarifas, por estos servicios mineros, cobren las Divisiones Regionales de Minas, en la actualidad, especialmente las resoluciones números 8 0125 y 8 1018 del 24 de enero y 15 de mayo de 1997, respectivamente.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente RESOLUCION 8-1018 de 1997 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 1998.
El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez.
(Cuenta de Cobro).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.