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RESOLUCION 8-0211 de 1998

por la cual se modifica la Resolución 8-1358 del 20 de junio de 1996.

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0211
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 261 del Decreto 2655 y 3º ordinal 4º del Decreto 2119 de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional, dentro del Pacto Social acordado por la administración del señor Presidente de la República, doctor Ernesto Samper Pizano, no incrementar los precios por encima del 18% para 1997 y del 16% para 1998 como mecanismo para disminuir la inflación;

Que la Resolución 8-1358 del 20 de junio de 1996 modificó la Resolución 8-0410 del 13 de marzo de 1995, la cual a su vez modificó la Resolución 8-0486 del 13 de abril de 1994, por cuyo intermedio se fijaron unos derechos para ser liquidados los costos de Registro y Catastro Minero y el valor de los formularios;

Que se hace necesario dar continuidad a lo pactado por el Gobierno Nacional.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Incrementar en un 16% los derechos para certificación y uso del Registro y Catastro Minero vigentes para 1998.

Artículo 2º.

Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 8-1358 del 20 de junio de 1996 el cual quedará así:

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2655 de 1988, en cuanto a la presentación de solicitud de títulos mineros y de informes técnicos, el Ministerio de Minas y Energía adoptará los siguientes formularios:

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 8-1358 de 1996

Artículo 3º.

Modificar el artículo 3º de la Resolución número 8-1358 del 20 de junio de 1996, el cual quedará así:

Establécense los siguientes derechos para certificación y uso del Registro y Catastro Minero: a) Para expedición de certificado de Registro, la suma de $12.428.oo; b) Por consultas al Catastro Minero y certificaciones de área libre así:

- de 0 a 100 hectáreas $6.214.oo

- de 100 a 1.000 hectáreas $18.643.oo

- de 1.000 a 5.000 hectáreas $62.170.oo

c) Para la expedición de listados o alinderaciones de solicitudes y títulos mineros a razón de quinientos sesenta y un pesos ($561.oo) por hoja de computador.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 8-1358 de 1996

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, a 10 de febrero de 1998.

El Ministro de Minas y Energía, Orlando José Cabrales Martínez.

(Cuenta de Cobro).

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