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RESOLUCION 8-0115 de 1997

por la cual se suspenden temporalmente los efectos de la Resolución número 8 01703.

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0115
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 2655 de 19889, 2119 de 1992, 710 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 8 01703 del 29n de julio de 1996 este Ministerio señaló y delimitó una zona minera indígena en el área denominada Las Delicias-Canoas, en una extensión superficiaria de 18.909 hectáreas, 04432773 metros cuadrados, ubicada en jurisdicción de los municipios de Santander de Quilichao y Buenos Aires, Departamento del Cauca;

Que con motivo de la decisión adoptada por este Ministerio se generó una alteración del orden público consistente en un movimiento de protesta de las comunidades negras asentadas en la zona, quienes se consideraban y consideran injustamente lesionados por la decisión y solicitan su supresión;

Que con el propósito de solucionar la situación expuesta, el Ministerio del Interior promovió la realización de dos (2) reuniones con los estamentos públicos y privados involucrados, de las cuales dan cuenta las actas del 13 de noviembre y 6 de diciembre de 1996, en las cuales tuvo oportunidad la comunidad negra de expresar su reparo frente al acto referido, consistente, en lo fundamental, en el desconocimiento que de él se deriva de la ocupación inveterada de algunas áreas de la zona afectada, por comunidades negras dedicadas a la actividad minera y por tanto, con vocación de ser declaradas también y con fundamento en la Ley 70 de 1973, zonas mineras de comunidades negras;

Que en las mencionadas reuniones se llegó a la conclusión de que era necesario construir una comisión de carácter interdisciplinario e interinstitucional que permita levantar un estudio de verificación y delimitación de las áreas de asentamiento tanto de las comunidades negras como de las comunidades indígenas en el área de qué habla la Resolución número 8 01703. En la primera de estas reuniones las comunidades negras solicitaron la suspensión de esta Resolución;

Que el Ministerio del Interior en comunicación del 28 de noviembre de 1996, solicita la suspensión de la Resolución número 8 01703, en razón a la alteración del orden público que ha generado y a que en el territorio afectado con la medida se conoce la existencia de Comunidades Negras e Indígenas;

Que igual petición fue formulada por la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria de la Gobernación del Cauca, en oficio del 15 de noviembre de 1996;

Que el artículo 6° del Decreto 710 de 1990 permite la modificación en cualquier tiempo de la resolución que señala una zona minera indígena;

Que para este caso estima el Ministerio aplicable una medida de menor entidad, consistente en la suspensión de los efectos al acto cuestionado por el término de tres (3) meses, suficiente para establecer si hay lugar a su modificación, en razón a los indicios de que la zona es ocupada por comunidades indígenas como negras,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Suspender por el término de tres (3) meses los efectos de la Resolución número 8 01703 del 29 de julio de 1996.

Artículo 2°.

Copias de la presente Resolución anéxense a la solicitud de Licencia 15387 formulada por el Cabildo Indígena de Las Delicias-Canoas y envíense a la Subdirección de Ingeniería.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1997.

El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

(Cuenta de Cobro).

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