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RESOLUCION 8-0114 de 1994

por medio de la cual se crea el Comité de Contratación del Ministerio de Minas y Energía y se delega la facultad de ordenar gastos, desarrollar procedimientos de selección y celebrar contratos directos, y sin formalidades plenas.

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0114
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el decreto 1050 de 1968 y los artículos 11, 12, 15 numeral 10, de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 7 el artículo 25, y el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es necesario crear un Comité de Contratación, con el objetivo de lograr los fines y la aplicación de los principios de contratación estatal, según los artículos 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993.

Que según lo preceptuado en el numeral primero, artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 3º del Decreto 2251 del 11 de noviembre de 1993, se podrá contratar directamente sin que deba cumplirse un procedimiento especial para la selección de los contratistas.

Que en virtud de los artículos 12 y 25 numeral 10, de la Ley 80 de 1993, y el artículo 8º del Decreto 2119 de 1992 el Jefe de la Entidad podrá delegar la facultad de celebrar contratos en los términos que se prevean en el reglamento,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Créase el Comité de Contratación del Ministerio de Minas y Energía, para la coordinación de la celebración de los contratos directos y sin formalidades plenas.

Artículo 2º.

El Comité de Contratación del Ministerio de Minas y Energía estará integrado por:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la División Administrativa.

3. El Jefe de la División de Presupuesto.

4. El Profesional Especializado de Compras y Almacén, quien actuará como Secretario del Comité.

Parágrafo 1º.
El Jefe de la Oficina de Control Interno podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del Comité, en el marco de las funciones establecidas en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 29 del Decreto 2119 de 1992.

Parágrafo 2º.
Al Comité podrán ser invitados funcionarios de las dependencias que soliciten la contratación.

Artículo 3º.

Son funciones del Comité de Contratación del Ministerio de Minas y Energía:

a) Actuar como unidad asesora para estudiar, analizar y conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación con la debida justificación. b) Recomendar la celebración de los contratos directos y sin formalidades plenas; c) Verificar que la contratación se adecue a los planes y programas generales de inversión, de compras, y se ajuste al presupuesto y ley de apropiaciones; d) Las demás que le fueren asignadas.

Artículo 4º.

El Comité de Contratación del Ministerio de Minas y Energía establecerá su propio procedimiento.

Artículo 5º.

Delegar en el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía la facultad de ordenar el gasto de los contratos directos y sin formalidades plenas, adelantar el procedimiento y la celebración de los contratos estatales directos, previa recomendación del Comité de Contratación, hasta por un monto igual o inferior determinado en función del presupuesto anual del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal correspondiente, expresado en salarios mínimos legales mensuales, acorde con las cuantías estipuladas en el literal a), numeral primero del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 6º.

Delegar en el Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de adelantar los procedimientos y la celebración de los contratos sin formalidades plenas, previa recomendación del Comité de Contratación, hasta por un monto igual o inferior determinado en función del presupuesto anual del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal correspondiente expresado en salarios mínimos legales mensuales, acorde con las cuantías estipuladas en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 7º.

El Secretario General y el Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Minas y Energía, hasta por las cuantías señaladas en los artículos quinto y sexto de la presente Resolución, podrán celebrar contratos directos y sin formalidades plenas sin previa recomendación del Comité de Contratación, para atender situaciones de urgencia con el fin de permitir el normal funcionamiento de la Entidad. Los documentos y soportes originados en situaciones de urgencia con el respectivo informe se presentarán al Comité de Contratación en la siguiente reunión.

Artículo 8º.

La presente reglamentación no aplica para la Comisión de Regulación Minero Energética, la Unidad de Planeación Minero Energética y la Unidad de Información Minero Energética, las cuales seguirán bajo régimen especial.

Artículo 9º.

Las cajas menores continúan operando con base en sus reglas específicas, acorde con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1993, la Resolución 03 de 1994 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas concordantes.

Artículo 10.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Resolución 1123 de septiembre 25 de 1985; y los literales a) y c) del artículo 2º de la Resolución 0963 de agosto 25 de 1985 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y las demás normas que le sean contrarias.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 11 días de febrero de 1994.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín El Secretario General, Augusto García Rodríguez Hay sellos Cuenta de cobro.

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