RESOLUCION 8-0060 de 1997
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 8-1357 del 20 de junio de 1996
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0060
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministerio de Minas y Energía, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el ordinal 4º del artículo 3º del Decreto 2119 de 1992 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación estará conformado entre otros miembros por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al 5% del total nacional;
Que a raíz de la enajenación de algunos activos del estado, la Central Hidroeléctrica de Chivor dejó de pertenecer a la empresa Isagen S. A. "E.S.P.";
Que la capacidad de generación instalada de la empresa Chivor S. A., "E.S.P." de la cual forma parte la Central Hidroeléctrica de Chivor, se ubica por encima del 5% del total nacional;
Que durante 1996 el total nacional de la capacidad de generación instalada se ha incrementado, y en tal virtud, la Central Hidroeéctrica de Betania S. A., pasa a formar parte del grupo de empresas con capacidad instalada entre el 1% y el 5% del total nacional;
Que por todo lo anterior, se impone la modificación parcial de la Resolución 8-1357 del 20 de junio de 1996, en cuanto hace a la integración del Consejo Nacional de Operación credo por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el numeral 1º del artículo 1º de la Resolución 8-1357 del 20 de junio de 1996, únicamente en cuanto a la actualización de las empresas que de acuerdo a su capacidad de generación instalada forman el grupo de empresas con derecho a un representante cada una en el Consejo Nacional de Operación, el cual quedará así:
"Un (1) representante de cada una de las empresas de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tenga una capacidad instalada superior al cinco (5%) del total nacional, que son:
Isagen E.S.P.
Empresa de Energía de Bogotá, EEB.
Corporación eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca Empresa de Energía del Pacífico S. A. EPSA Chivor S. A. E.S.P."
Parágrafo.
En consecuencia, la Central Hidroeléctrica de Betania S. A., deja de formar parte del grupo de empresas de generación con capacidad instalada superior al 5% del total nacional.
Artículo 2º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente la Resolución 8-1357 del 20 de junio de 1996.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de enero de 1996.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález
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