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RESOLUCION 8-0051 de 2000

por la cual se deroga el artículo segundo de la Resolución 81084 del 28 de septiembre de 1999 y se deroga el artículo segundo de la Resolución 81085 del 28 de septiembre de 1999

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0051
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad;

3. Que, de acuerdo con el artículo 3°, numeral 2° del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables;

4. Que las Resoluciones 80045 y 80046 del 24 de enero de 2000 modificaron el artículo primero de las Resoluciones 81084 y 81085 del 28 de septiembre de 1999 y la modificación realizada establece la metodología para calcular el Ingreso al Productor de la Gasolina Corriente Motor y del ACPM;

5. Que por lo anterior es indispensable derogar el artículo segundo de las Resoluciones 81084 y 81085 del 28 de septiembre de 1999;

6. Que, con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y

Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleo y sus derivados,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Deróguese el artículo primero de la Resolución 8 1084 del 28 de septiembre de 1999. Deróguese el artículo segundo de la Resolución 81084 del 28 de septiembre de 1999.

Artículo 2°.

Deróguese el artículo segundo de la Resolución 81085 del 28 de septiembre de 1999. Deróguese el artículo segundo de la Resolución 81085 del 28 de septiembre de 1999.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2000.

El Ministro de Minas y Energía, Carlos Eduardo Caballero Argáez.

(C.F.)

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