RESOLUCION 8-0046 de 2000
por la cual se modifica el artículo primero y segundo de la Resolución 81306 del 25 de noviembre de 1999 y el artículo segundo de la Resolución 81084 del 28 de septiembre de 1999
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0046
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad;
3. Que, de acuerdo con el artículo 3°, numeral 2° del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables;
4. Que, con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleo y sus derivados;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo primero de la Resolución 81306 del 25 de noviembre de 1999. Modifíquese el inciso primero de la Resolución 81306 del 25 de noviembre de 1999, el cual quedará así:
"A partir del mes de febrero del año 2000, el arancel será:
Artículo 2°.
Modifíquese artículo segundo de la Resolución 81306 del 25 de noviembre de 1999. Los valores de los márgenes mayorista, minorista, el valor de la tarifa de estampilla y el transporte de la planta de abasto a la estación de servicio establecidos por la Resolución 81306 del 25 de noviembre de 1999 para el ACPM, expresados en pesos por
galón, quedarán así:
El margen mayorista a partir del mes de febrero del año 2000 será de $78.30.
El margen minorista a partir del mes de febrero del año 2000 será de $143.
El valor de la tarifa de estampilla quedará a partir del mes de febrero del año 2000 en $175.00.
El valor del transporte de la planta de abasto a la estación de servicio quedará a partir del mes de febrero del año 2000 en $10.60.
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo primero de la Resolución 81084 del 28 de septiembre de 1999. Modifíquese del artículo primero de la Resolución 81084 del 28 de septiembre de 1999, la TRM y el PrFOB, los cuales quedarán así:
"TRM: Será el promedio aritmético de la 'Tasa Representativa del Mercado' (tal y como se define en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y certificada por la Superintendencia Bancaria); vigente durante los días calendario inmediatamente anteriores a la Fecha de Cálculo (tal y como dicha fecha se define en el parágrafo primero, del presente artículo), que se establecen en la siguiente tabla para cada mes del año:
"PrFOB: Será el promedio aritmético de las cotizaciones del Indice No. 2 U.S. Gulf Coast Waterborne de la publicación PLATT's de Standard & Poor´s, publicadas durante los días calendario inmediatamente anteriores a la Fecha de Cálculo (tal y como dicha fecha se define en el parágrafo primero del presente artículo), que se establecen en la siguiente tabla para cada mes del año. Dicho PrFOB deberá expresarse en dólares por galón (US$/Gal)
Parágrafo.
Para el mes de marzo del año 2000, el Ingreso al Productor (IP) será el mismo del mes de febrero del año 2000.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2000 El Ministro de Minas y Energía, Carlos Eduardo Caballero Argáez.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.