RESOLUCION 8-0022 de 2001
por la cual se modifica la Resolución 8 1540 del 26 de diciembre de 2000
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0022
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 9° del artículo 3° del Decreto 1141 de 1999 y en desarrollo de lo establecido por el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, la Resolución número 80103 del 2 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral Segundo del Artículo Primero de la Resolución 8 1540 del 26 de diciembre de 2000, señaló que el Consejo Nacional de Operación está conformado por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional así:
Termocandelaria S.A. ESP.
Termosantander S.A. ESP;
Que de conformidad con la comunicación del Secretario del Consejo Nacional de Operación del 7 de diciembre de 2000, la elección de los representantes del grupo de generadores con capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) recayó en las Empresas Generadoras Termocandelaria S.A. ESP y Termotasajero S.A. ESP y no Termosantander S.A. ESP;
Que por lo anterior se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 8 1540 del 26 de diciembre de 2000 de conformidad con los resultados de la elección de los representantes del grupo de generadores con capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%),
RESUELVE:
Artículo 1°.
Por las razones antes expuestas en la parte motiva, modifícase el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 8 1540 del 26 de diciembre de 2000, el cual quedará así: "2. Dos (2) representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%):
Termocandelaria S.A. ESP.
Termotasajero S.A. ESP".
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 8 1540 del 26 de diciembre de 2000.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2001.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez.
(C.F.)
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