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RESOLUCION 6-01 de 1999

por la cual se fija un precio mínimo para la producción de petróleo crudo, destinado a la refinación interna.

Tipo
RESOLUCION
Número
6-01
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de Hidrocarburos, en uso de las facultades Legales que le confiere el literal e) del artículo 5° de la Resolución 3 1552 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos tercero y cuarto de la Resolución 0058 de 1980 y el parágrafo del artículo cuarto de la Resolución 060 de 1986, se define el precio para el nivel básico de producción destinado a la refinación interna y el precio máximo para la producción incremental con el 53% del precio internacional; en consecuencia, se hace necesario definir un precio mínimo con el cual en coyunturas de bajos precios internacionales, el precio para producción incremental no sea inferior al precio para el nivel base;

Que sobre el particular, la Subdirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía mediante concepto técnico radicado el 15 de enero de 1999 con el número 00539, manifiesta: "…siendo el objetivo de un incremental obtener mayor producción, por ende se debe dar mayor estímulo en precios a la compañía, por lo que se dispone que los precios incrementales deben ser como mínimo el precio básico";

Que es función del Ministerio de Minas y Energía fijar el precio al cual debe venderse el petróleo crudo destinado a la refinación interna, de conformidad con el numeral 10 del artículo 8° del Decreto-ley 2119 de 1992;

Que según dispone el literal e) del artículo 5° de la Resolución 3 1552 de 1993, esta función ha sido delegada a la Dirección General de Hidrocarburos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Para efecto de determinar los precios de crudos incrementales utilizados en la refinación interna, ha de entenderse que dichos precios en ningún momento podrán ser inferiores al precio que se obtenga de aplicar la fórmula señalada en el artículo 3° y 4° de la Resolución 058 de 1980, es decir el precio de la producción base.

Artículo 2°.

Autorizar a la Empresa Colombiana de Petróleos para que acuerde la modificación de los contratos de compraventa de crudo, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase La Directora General de Hidrocarburos, Esperanza Poveda Gómez.

(Cuenta de cobro.)

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