RESOLUCION 3-2794 de 1992
por la cual se fija el precio básico por tonelada de carbón para liquidar el impuesto sobre la producción nacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3-2794
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas), en su artículo 230, estableció un impuesto del 5% sobre el valor estimado de la producción de carbón en boca de mina;
Que para hacer efectivo dicho gravamen se asignó al Ministerio de Minas y Energía la facultad de fijar un precio básico en boca de mina por tonelada que sirva de referencia semestral para efectos de la liquidación.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Fijar en seis mil setecientos pesos ($ 6.700.00) moneda corriente, el precio básico por tonelada de carbón en boca de mina, destinado al consumo interno para efectos de liquidar al impuesto de que trata el artículo 230 del Decreto 2655 de 1988 sobre la producción obtenida en el primer semestre de 1993.
Artículo 2º.
Fijar en ocho mil seiscientos pesos ($ 8.600.00) moneda corriente, el precio por tonelada de carbón en boca de mina, destinado a la exportación para el mismo fin y por el mismo periodo indicado en el artículo anterior.
Artículo 3º.
Esta Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.
El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín El Secretario General, Rafael G. Anaya Cubillos
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