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RESOLUCION 3-2634 de 1992

Por la cual se señala y delimita Zona Minera Indígena

Tipo
RESOLUCION
Número
3-2634
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El señor Alfonso Díaz González, Gobernador y representante de las Comunidades Indígenas de Zamuro, Chorrobocón, Cerro Nariz y Remanso, solicitó a través del Ministerio de Gobierno que se les señale la Zona Minera Indígena, en un área ubicada en el Municipio de Puerto Inírida, Departamento del Guainía, la cual fue radicada bajo el número 16479.

Dicha solicitud se encuentra debidamente presentada conforme lo señala el artículo 3º del Decreto 710 de 1990.

Para determinar el área de la Zona Minera Indígena, mediante Resolución número 3-0869 del 17 de marzo de 1992, se ordenó una visita al terreno y sus resultados se consignan en el informe IMP-5 del 10 de septiembre de 1992, en el cual se concluye lo siguiente:

"Es prioritario delimitar una Zona Minera Indígena sobre el río Inírida y dentro del área del Resguardo Indígena, Remanso-Chorrobocón, para que las Comunidades Indígenas asentadas a lo largo de su trayecto y sobre ambas márgenes, puedan realizar la exploración y explotación de los terrenos aluviales del mismo.

Las Comunidades indígenas están dispuestas a cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, una vez que se le haya delimitado la Zona Minera Indígena.

La visita técnica efectuada al área del Resguardo Indígena Remanso, Chorrobocón permitió establecer la ocurrencia aurífera de una zona cuya alinderación y delimitación a rumbo y distancia está dada por las siguientes coordenadas (Anexo 1) (Figura 7)".

El 23 de septiembre de 1992, la Sección de Estudios de Ingeniería toma nota con respecto a la delimitación del área de la Zona Minera Indígena, sobre el río Inírida según el informe de Comisión.

Dadas las anteriores circunstancias, de conformidad con los artículos 123 del Código de Minas, 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del Decreto 710 de 1990 es del caso señalar y determinar la Zona Minera Indígena.

Por lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Señalar y delimitar como Zona Minera Indígena, dentro del Territorio o Resguardo Indígena de las comunidades de Zamuro, Chorrobocón, Cerro Nariz y Remanso, el área objeto de la solicitud número 16479 con una extensión de 47.769 hectáreas y 3.811 metros cuadrados, localizada en el Municipio de Puerto Inírida, San Felipe, Departamento del Guainía comprendida dentro de los siguientes linderos:

Artículo 2º.

Las comunidades citadas informarán a este Ministerio las zonas que consideren deban ser declaradas de reserva o restringidas para minería de acuerdo con las características y condiciones culturales y económicas de los respectivos grupos aborígenes, o tener especial significado social y religioso para ellos según sus creencias, usos y costumbres.

Artículo 3º.

Las Comunidades Indígenas de Zamuro, Chorrobocón, Cerro Nariz y Remanso, podrán solicitar Licencia Especial de Exploración y Explotación en el área descrita en el artículo 1º de la presente providencia.

Artículo 4º.

Publicada esta Resolución, remítase a la División de Ingeniería y proyecto para su inscripción en el Registro Minero Nacional (artículo 6º, Decreto 710 de 1990).

Artículo 5º.

Cumplido lo anterior la Sección de Estudios de Ingeniería tomará nota del área de la zona Minera Indígena, señalada en el artículo 1º de este proveído.

Artículo 6º.

Copia de esta providencia envíese a la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, para los fines pertinentes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1992.

El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín El Secretario General, Rafael Anaya Cubillos

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