RESOLUCION 3-1790 de 1993
por la cual se fija el precio del yeso en boca de mina.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3-1790
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 5° del Decreto 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7°, literal c) de la Ley 56 de 1982, en coordinación con los artículos 14 y 15 del Decreto 2024 de 1982, y del artículo 39 de la Ley 14 de 1993, establece gravar con el Impuesto de Industria y Comercio las explotaciones de canteras y minas diferentes e Sal, Esmeralda y Metales Preciosos;
Que el señor Alcalde de Zapatoca, Departamento de Santander, ha solicitado a este Ministerio, establecer mediante la expedición de la respectiva resolución, el precio del yeso por tonelada en boca de mina que se está explotando en jurisdicción de ese municipio, con el fin de hacer efectivo el Impuesto de Industria y Comercio de que tratan las precitadas normas;
Que de acuerdo con los datos estadísticos que la Subdirección de Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Minas, posee del análisis de costos de producción para el yeso, efectuados por este Ministerio en Municipio de los Santos en 1990, los cuales fueron reajustados al año de 1993, de acuerdo al índice de inflación, obteniéndose precios promedios en boca de mina de ocho mil setecientos veinte pesos ($ 8.720) por tonelada para el yeso masivo y de cinco mil trescientos sesenta pesos ($ 5.360) por tonelada para el yeso granulado;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar en ocho mil setecientos veinte pesos ($8.720) y en cinco mil trescientos sesenta pesos ($ 5.360) moneda corriente el precio básico por tonelada de yeso masivo y yeso granulado respectivamente en boca de mina, explotada en el Municipio de Zapatoca, Departamento de Santander, para efectos de liquidar el Impuesto de Industria y Comercio de que trata el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y artículos 14 y 15 del Decreto 2024 de 1982 y del artículo 39 de la Ley 14 de 1993.
Artículo 2°.
El precio por tonelada de yeso fijado en esta Resolución será incrementado anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 1993.
El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
La Secretaria General (E), Vivian Cock Ordoñez.
Hay sellos.
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