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RESOLUCION 3-1766 de 1991

Por la cual se declaran los lubricantes en libertad de precios

Tipo
RESOLUCION
Número
3-1766
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las Leyes 1ª de 1984 y 81 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1ª de 1984 y 81 de 1988, el Ministerio de Minas y Energía, está facultado para adoptar las políticas de precios para el petróleo y sus derivados;

Que el suministro de bases lubricantes producidas en el país ha venido siendo cada vez menor, debido a la acelerada disminución en la producción de crudos parafínicos y por tanto, los productores de lubricantes deben recurrir al mercado internacional para lograr el adecuado abastecimiento de las materias primas;

Que la fluctuación de os costos de las bases y aditivos para la fabricación de aceites lubricantes, hace recomendable un manejo flexible de los precios.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Dejar en libertad de precios los siguientes lubricantes: aceites lubricantes para carter en motores de combustión interna diésel y gasolina, Norma Icontec 1295; aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales, Norma Icontec 1399 y grasas lubricantes, Norma Icontec 1731.

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 001650 del 26 de mayo de 1969 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1991.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Fernando Vergara Munárriz.

El Secretario General, Guillermo Villamil Bueno.

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