RESOLUCION 3-1513 de 1992
Por la cual se establece el uso de aditivos detergentes dispersantes en todas las gasolinas automotor que se distribuyen en Colombia
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3-1513
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1ª de 1984
CONSIDERANDO:
Que el uso de aditivos detergentes dispersantes tensoactivos de alta estabilidad térmica de los denominados en el mercado internacional como de tercera generación y/o superiores, o sus equivalentes, en las gasolinas automotor, producen un efecto de limpieza y mantienen limpio el sistema de admisión de combustible de los motores (carburador, múltiple de admisión, válvulas de admisión e inyectores), generando importantes beneficios como son la reducción de emisiones contaminantes por exhosto (monóxido de carbono, hidrocarburos sin quemar y promotores de formación de ozono), economía apreciable de combustible y un mejor comportamiento del motor del vehículo;
Que las operaciones anteriores han sido plenamente comprobadas por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, con las gasolinas colombianas, y sus resultados concuerdan con los obtenidos a nivel internacional, en pruebas similares;
Que toda acción que conduzca a reducir la contaminación atmosférica y a racionalizar el consumo de combustibles se ajusta a los objetivos del Gobierno Nacional y por lo tanto debe ser estimulada y apoyada por todos los estamentos gubernamentales en beneficio de la salud de los colombianos y de la economía del país;
RESUELVE:
Artículo 1°.
A partir del 1° de Enero de 1993 todas las gasolinas automotores que se consuman en el país, deben contener Aditivos Detergentes Dispersantes, de acuerdo con un programa controlado de-dosificación previamente establecido.
Artículo 2°.
Los distribuidores mayoristas podrán participar en el programa mencionado anteriormente, usando sus propios aditivos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones mínimas de calidad, dosificación correcta y objetivos del programa.
En este caso, deberán presentar a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, su respectiva propuesta, a más tardar el día 30 de Septiembre de 1992.
Artículo 3°.
La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, incorporará los aditivos a las gasolinas que no sean cubiertas por los distribuidores mayoristas.
Artículo 4°.
El Ministerio de Minas y Energía fijará los costos máximos atribuibles a la dosificación de los aditivos materia de esta resolución, los cuales serán incluidos en la próxima resolución que regule los precios de los combustibles.
Artículo 5°.
El Ministerio de Minas y Energía, conjuntamente con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ejercerá el control de este programa.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 24 de agosto de 1992.
El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
La Secretaria General (E.), Vivián Cook Ordóñez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.