RESOLUCION 3-1106 de 1992
Por la cual se fija el precio básico por tonelada de carbón para liquidar el impuesto sobre la producción nacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3-1106
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas) en su artículo 230, estableció un impuesto del 5% sobre el valor estimado de la producción de carbón en boca de mina;
Que para hacer efectivo dicho gravamen se asignó al Ministerio de Minas y Energía, la facultad de fijar un precio básico en boca de mina por tonelada que sirva de referencia semestral para efectos de la liquidación,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar en cinco mil novecientos pesos ($ 5.900.00) moneda corriente el precio básico por tonelada de carbón en boca de mina, destinado al consumo interno, para efectos de liquidar al impuesto de que trata el artículo 230 del Decreto 2655 de 1988, sobre la producción obtenida en el segundo semestre de 1992.
Artículo 2°.
Fijar en nueve mil pesos ($ 9.000.00) moneda corriente, el precio por tonelada de carbón en boca de mina, destinado a la exportación, para el mismo fin y por el mismo periodo indicado en el artículo anterior.
Artículo 3°.
Esta Resolución rige a partir del primero (1°) de julio de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1992.
El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar El Secretario General, Guillermo Villamil Bueno
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