RESOLUCION 3-0553 de 1992
por la cual se reasumen unas funciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3-0553
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Código de Minas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 002012 del 20 de junio de 1989 se delegó temporalmente en la Gobernación del Departamento del Valle la facultad de realizar las funciones propias del Ministerio de Minas y Energía, que le fueran delegas por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2794 de 1974 y la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de licencia de exploración, licencias de explotación que versaran sobre metales preciosos de venta o aluvión, para proyectos de pequeña y mediana minería, de acuerdo con los rangos y clases que de ellos estableció el Código de Minas; así como la celebración de los contratos de concesión a que hubiere lugar con base en los asuntos mencionados;
Que dicha delegación se prorrogó por Resolución número 001713 del 7 de junio de 1990, a fin de dar trámite y resolver los negocios presentados hasta el 24 de junio de 1990', fecha en que entró a regir el Código de Minas;
Que es conveniente reasumir la delegación otorgada con el fin de adecuar los trámites de los negocios que actualmente cursan en la citada Gobernación a la legislación minera vigente,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reasumir las funciones delegadas temporalmente al Gobernador del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Gobernador del Departamento del Valle deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía la totalidad de los negocios mineros que se adelantan en esa jurisdicción.
Artículo 3°.
El estudio, trámite y resolución de los negocios que se encuentran en la Gobernación lo asumirá la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de conformidad con las delegaciones contenidas en la Resolución 3-2247 del 8 de noviembre de 1991.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de abril de 1992.
El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Secretario General, Guillermo Villamil Bueno.
Hay sellos.
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