RESOLUCION 18-2531 de 2010
por la cual se mantiene una medida transitoria y se restablece la mezcla de alcohol carburante con las gasolinas, en algunas regiones del país.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-2531
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.
Que mediante Resolución 18 2275 del 30 de noviembre de 2010, se determinó que las gasolinas que se distribuyan en el país durante el mes de diciembre de 2010 no contendrán mezclas de alcohol carburante, dado el fuerte invierno que se viene presentando en el país, el cual ha impedido la cosecha de la caña de azúcar y el suministro de materias primas para la producción de alcohol carburante.
Que dado que la situación continúa afectando la disponibilidad de materias primas para la producción de alcohol carburante con destino a la mezcla con las gasolinas en algunas zonas del país, se hace necesario mantener la medida en mención durante el mes de enero del año 2011 en la Costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), los santanderes (Santander y Norte de Santander), el centro e interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía), y levantarla en el Occidente (Nariño, Cauca y Valle del Cauca), el Eje Cafetero (Risaralda, Caldas, Quindío), Antioquia y Chocó y en los departamentos de Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá y Amazonas, en donde se mezclará de nuevo un 8% de alcohol carburante con las gasolinas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Durante el mes de enero del año 2011, las gasolinas que se distribuyan en las plantas de abastecimiento que surtan los departamentos de la Costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), los santanderes (Santander y Norte de Santander), el centro e interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía), no contendrán mezclas con alcoholes carburantes y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por las Resoluciones 1565 de 2004 y 1180 de 2006, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 2°.
Restablecer, a partir del 1° de enero de 2011, la mezcla de un 8% de alcohol carburante con las gasolinas que se distribuyan en las plantas que surten el occidente del país (Nariño, Cauca y Valle del Cauca), el Eje Cafetero (Risaralda, Caldas, Quindío), Antioquia, Chocó, Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá y Amazonas.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2010.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega.
(C. F.).
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