RESOLUCION 18-2442 de 2008
por la cual se establece la asignación máxima de FOES
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-2442
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 4° literal a) del Decreto 4978 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 estableció que el Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir a partir del año 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 4° literal a) del Decreto 4978 de 2007, otorga al Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Energía Social - FOES, entre otras, la función de emitir directrices sobre la administración y manejo de recursos del FOES de conformidad a lo previsto por la ley y el mencionado decreto.
Que el artículo 2° del Decreto 4978 de 2007, define las Areas o Zonas Especiales, así: "Son en su conjunto, además de las zonas subnormales urbanas, áreas rurales de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión definidos en el presente decreto, las zonas no interconectadas y territorios insulares".
Que el Gobierno Nacional a través del Documento Conpes 3421 de 2006, estableció las estrategias para la reactivación económica y social de la Región de La Mojana, con especial énfasis en la prevención y atención de desastres.
Que según información suministrada por la Dirección de Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia hay 30 municipios en los departamentos de Bolívar, Magdalena y Sucre con gran cantidad de su población damnificada por las inundaciones causadas por los ríos Cauca y Magdalena en las regiones de La Mojana y la Depresión Momposina.
Que para aquellos municipios del Departamento del Cesar que hacen parte de la Depresión Momposina el prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica ya ha tomado medidas para diferir el cobro de las facturas por la prestación del servicio.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Asignar durante el año 2009, como monto de energía social a aplicar como subsidio al consumo tarifario de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, ubicados en Zonas o Áreas Especiales de las regiones de La Mojana y la Depresión Momposina que comprenden 30 municipios de los departamentos de Bolívar, Magdalena y Sucre, la suma máxima establecida para dicho año.
Parágrafo.
Los municipios que se cobijan con esta medida son: En el departamento de Bolívar: Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Margarita, Mompox, Montecristo, Morales, Pinillos, Regidor, Río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Pablo, Simití, Talaigua y Tiquisio; en el departamento del Magdalena: El Banco, Plato y Tenerife; y en el departamento de Sucre: Caimito, Guaranda, Majagual, San Benito Abad, San Marcos y Sucre Sucre.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.