RESOLUCION 18-2439 de 2008
por la cual se modifica la Resolución 18 1496 de 2008, en relación con el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-2439
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 60 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 60 de la Ley 1151 de 2007, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se establece que "Se podrán financiar, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, los subsidios a la gasolina motor y combustibles diésel. Mientras culmina el desmonte de estos subsidios en la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, seguirán siendo financiados con cargo a los recursos de la Nación, en desarrollo de la política para implementar un Sistema General de Precios que reconozca la realidad de los precios internacionales de estos combustibles";
Que a través de la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008, adicionada y modificada por la Resolución 18 1980 del 18 de noviembre de 2008, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM de que trata el artículo 60 de la Ley 1151 de 2007;
Que teniendo en cuenta que existe disponibilidad de recursos para adelantar el pago de los subsidios correspondientes al año 2008 a Refinería de Cartagena S.A., además de que se requiere aclarar que los pagos correspondientes a Ecopetrol S.A. estarán sujetos a las fechas de giro de dividendos a la Nación, se hace necesario ajustar los términos de pago de los subsidios correspondientes al año 2008;
Que adicionalmente se debe ampliar el plazo señalado en el artículo 10 de la Resolución 18 1496 mencionada, con el fin de contar con el término suficiente para realizar el proceso de concertación al interior del Gobierno Nacional;
Que por razones de técnica jurídica y con el fin de facilitar la consulta de la normatividad aplicable en esta materia, es procedente incluir en esta Resolución la adición del parágrafo 3° al artículo 4° de la Resolución 18 1496 de 2008, permitiendo con ello que se derogue en su totalidad la Resolución 18 1980 del 18 de noviembre de 2008,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008, el cual quedará así:
"
Parágrafo. transitorio.
La solicitud de reconocimiento correspondiente al año 2008, deberá ser presentada por los refinadores y/o importadores a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a más tardar el 5 de enero del año 2009".
Artículo 2°.
Adiciónase un parágrafo al artículo 4° de la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008, el cual quedará así:
"
Parágrafo 3°.
En el evento que del cálculo del Sx de la gasolina motor corriente y/o del ACPM se obtengan valores negativos, dichos valores se descontarán entre ambos productos, si hay uno negativo y otro positivo, contra ventas pendientes o en el cálculo del mes o meses siguientes, según corresponda".
Artículo 3°.
Modifícase el artículo 9° de la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008, el cual quedará así:
"
Artículo 9°.
Procedimiento para el pago del subsidio. El Ministerio de Minas y Energía dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la solicitud anual de reconocimiento del subsidio, para efectuar los cálculos del monto del subsidio ST y expedir el acto administrativo mediante el cual ordena el pago del reconocimiento del subsidio al solicitante.
Para el pago correspondiente al año 2008 de la Refinería de Cartagena S.A., el Ministerio de Minas y Energía deberá expedir el correspondiente acto administrativo a más tardar el 16 de enero del año 2009 y el pago respectivo será realizado el 21 de enero del año en mención.
El pago del monto de subsidios a favor de Ecopetrol S.A. correspondiente al año 2008 se efectuará en tres partes que coincidirán con la entrega de dividendos de dicha empresa a la Nación a partir de la segunda fecha y teniendo en cuenta, de ser el caso, la subordinación señalada en el artículo 10 de la presente resolución. Los recursos subordinados serán cancelados en el año 2010, para lo cual se reconocerá un costo de oportunidad en pesos, de acuerdo con la tasa que fije el Confis.
El pago del monto del subsidio anual incluirá el reconocimiento de un costo de oportunidad en el que incurren los refinadores y/o importadores durante los primeros 11 meses del año, definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el cual se valorará como el rendimiento que hubiera producido invertir en títulos de deuda de la Nación.
En el caso de que la moneda escogida para el pago de los subsidios causados durante el año 2008 sea dólares, la TRM utilizada para su liquidación será aquella vigente el 31 de diciembre de 2008. El costo de oportunidad a reconocer por cuenta de dichos subsidios se liquidará en pesos a partir del 1° de enero de 2009.
A partir del año 2009, el cálculo y reporte mensual de los subsidios de todo el año deberá hacerse en pesos, y así mismo, el reconocimiento del subsidio recibirá el costo de oportunidad específico a dicha moneda.
El Ministerio de Minas y Energía calculará el monto del subsidio anual ST para la gasolina motor corriente y el ACPM, según corresponda, entendido este como la sumatoria del subsidio de cada mes calculado según el artículo 4° de la presente resolución y adicionado por el costo de oportunidad, el cual será calculado mensualmente, tal como se muestra en la siguiente ecuación:
ST: Subsidio total a pagar x: mes del año donde enero = 1... diciembre =12, r: Costo de oportunidad mensual (tasa) en pesos o dólares, equivalente a la definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dependiendo de la moneda que el solicitante defina.
Parágrafo 1°.
El Ministerio de Minas y Energía se reserva el derecho de solicitar documentación adicional o copia de facturas de compra y/o venta, y de verificar su validez, para lo cual el solicitante deberá aportar dentro del plazo establecido por el Ministerio de Minas y Energía la información solicitada.
Parágrafo 2°.
En el caso de existir disponibilidad presupuestal para un determinado año, el Ministerio de Minas y Energía podrá ordenar el reconocimiento de los subsidios correspondientes a uno o varios de los meses del respectivo año y sin esperar al año siguiente, para lo cual se basará en los reportes de información que presenten los refinadores y/o importadores".
Artículo 4°.
Modifícase el artículo 10 de la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008, el cual quedará así:
"
Artículo 10.
Subordinación del reconocimiento. Los refinadores y/o importadores estarán en libertad de subordinar el reconocimiento de su subsidio del año 2008, al previo reconocimiento y pago del subsidio del año 2009 de otro refinador y/o importador. Dicho acuerdo entre los refinadores y/o importadores deberá ser comunicado formalmente al Gobierno Nacional a más tardar el 30 de septiembre de 2008. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará a más tardar el 31 de enero del año 2009, la forma de reconocimiento y pago de los subsidios a cada uno de los refinadores y/o importadores".
Artículo 5°.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 9° de la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008 y la Resolución 18 1980 del 18 de noviembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.