RESOLUCION 18-2366 de 2009
por la cual se modifica transitoriamente la Resolución 18 1190 de 2002, en relación con el precio del diésel marino
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-2366
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 070 de 2001 y 4893 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5 ° del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo".
Que a través del Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, se reglamentaron los artículos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001.
Que el artículo 1° del Decreto 1505 de 2002 establece que para efectos de las exenciones señaladas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado en la pesca marina comercial definida en el artículo 12, numerales 1.2 y 2.4 del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990.
Que mediante Resolución 18 1190 de 2002, se estableció la estructura de precios del diésel marino, la cual fue objeto de modificación a través de las Resoluciones 18 1567 de 2007, 18 1718 de 2008 y 18 0122 de 2009 en el sentido de otorgar, hasta el 31 de diciembre de 2009, un descuento en el ingreso al productor del referido combustible, equivalente a mil pesos ($1.000) por cada galón distribuido y con destino a las respectivas embarcaciones de pesca objeto de cupo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, en consideración a la difícil situación por la que venía atravesando el sector pesquero, en especial los pequeños y medianos pescadores (buques de máximo 380 toneladas de acarreo).
Que en atención a que las condiciones que motivaron la expedición de la Resolución 18 0122 de 2009, persisten y siguen siendo válidas, se hace necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 el descuento a otorgar en el precio del diésel marino.
Que de igual forma, se hace necesario incluir dentro del referido beneficio al sector acuicultor del país, el cual viene atravesando por similares condiciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero del año 2010 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, otórguese un descuento de mil pesos ($1.000) por galón sobre el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Igual medida se aplicará a las empresas acuicultoras del país, beneficiarias de las exenciones señaladas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001.
Parágrafo 1°.
El volumen máximo a nivel nacional sobre el que se otorgará dicho beneficio será de un (1) millón de galones por mes, lo cual deberá ser controlado por los refinadores y/o importadores en conjunto.
Parágrafo 2°.
Para acceder a dicho descuento, las embarcaciones y las empresas acuicultoras seguirán los mismos procedimientos establecidos para el otorgamiento de las exenciones de impuesto global y sobretasa que actualmente tiene el diésel marino y que están reglamentados en el Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 3°.
La diferencia entre el ingreso al productor regulado del diésel marino a partir de lo establecido en la presente resolución y el precio en el mercado internacional referenciado al mercado del Golfo de los Estados Unidos de América para los refinadores o importadores, será financiado durante la vigencia fiscal de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 y con cargo a los recursos de la Nación incluidos para el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios a los combustibles.
Afecta la vigencia de: Modifica transitoriamente RESOLUCION 18-1190 de 2002
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Silvana Giaimo Chávez.
(C. F.)
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