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RESOLUCION 18-2264 de 2011

por la cual se distribuyen los recursos correspondientes a los excedentes de la Contribución de Solidaridad generados por empresas del Sector Gas combustible distribuido por red y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
18-2264
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante Resolución 181939 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante Ley 1420 de 2010 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2011.

Que el Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010, mediante el cual se líquida el Presupueste General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, detalla las apropiaciones, clasifica y define los gastos, asignando una partida por valor de cinco mil quinientos millones de pesos ($5.500.000.000) moneda corriente, correspondiente a la distribución de excedentes de la contribución de solidaridad generados por empresas del sector Gas, a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.

Que para efectos de determinar los subsidios necesarios, la comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución 186 de 2010 dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1428 de 2010 en relación con el régimen de subsidios de los usuarios de los estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red.

Que de acuerdo con las conciliaciones causadas y reportadas de subsidios y contribuciones correspondientes al segundo trimestre de 2011 por las empresas del sector gas combustible distribuido por red física y los análisis efectuados por la Dirección de Energía, se encuentra que existen unos déficits en subsidios, en el balance de subsidios y contribuciones por cubrir a empresas deficitarias por valor de $1.605.032.198, incluyendo parcialmente déficits anticipados derivados por las condiciones contractuales previstas para las áreas de servicio exclusivo de Quindío y Risaralda, atendidas por la empresa Efigas SA. E.S.P.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 311 del 2011-09-14, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, están disponibles recursos por valor de $1.500.000.000 destinados a cubrir parcialmente el saldo de déficits causados en el balance de subsidios y contribuciones a las empresas del sector gas combustible distribuido por red.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Distribuir la suma de un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda corriente para cubrir parcialmente el saldo de déficits en subsidios causados en el balance de subsidios y contribuciones de las empresas deficitarias que a continuación se relacionan, con recursos tomados de los excedentes de la Contribución de Solidaridad generados por empresas del sector gas combustible distribuido por red, recaudados a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - sector Gas:

Parágrafo.
Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, el Grupo Financiero deberá efectuar el correspondiente registro de dicha operación.

Artículo 2°.

Autorizar a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., entidad en donde se encuentran depositados los recursos, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC.

Parágrafo 1°.
Los recursos distribuidos a favor de la empresa Servicios Públicos Ingeniería y Gas S.A. ESP - Servingas, deben ser girados a la Fiduciaria Bancolombia S. A., en virtud de la cartera colectiva constituida, certificada y autorizada por el correspondiente Representante Legal mediante comunicaciones con Radicados 2009029856 30-06-2009 y 2010006424 11-02-2010.

Parágrafo 2°.
Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF:

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2011.

La Secretaria General, Claudia Isabel González Sánchez.

(C.F.).

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