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RESOLUCION 18-2247 de 2011

por la cual se revoca la Resolución 181055 de 2011 y se asignan recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural

Tipo
RESOLUCION
Número
18-2247
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en los artículos 5°, 7° del Decreto 1718 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1151 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011 a partir del 1° de enero de 2008, el Ministerio de Minas y Energía es el Administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural;

Que mediante el Decreto 3531 de 2004, modificado por el Decreto 1718 de 2008 el Gobierno Nacional reglamentó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural;

Que mediante Resolución 18 1055 del 23 de junio de 2011 se aprobó una solicitud de cofinanciación con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural para el "Proyecto de gasificación de poblaciones en el departamento de Sucre".

Que mediante Comunicación con radicado interno 2011052761 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Gas solicitó a la Gobernación de Sucre, el envío de los documentos que amparan los recursos que se comprometió a aportar dicho ente territorial con destino a la cofinanciación del proyecto, así como copia de los documentos que acreditan y autorizan al Gobernador para la suscripción del Convenio.

Que mediante Comunicación con radicado interno 2011060999 del 4 de noviembre de 2011, la Gobernación de Sucre manifestó la imposibilidad de comprometer y aportar recursos para la vigencia 2011, lo cual impidió el cierre financiero del proyecto.

Que mediante comunicación con radicado interno 2011061987 del 10 de noviembre de 2011, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME - presentó el listado de priorización correspondiente al trimestre agosto-octubre de 2011.

Que mediante comunicación con radicado interno 2011065558 del 29 de noviembre de 2011, el Ministerio de Minas y Energía dio visto bueno a los primeros 6 proyectos del listado de priorización remitido por la UPME y procedió a devolver los proyectos "Construcción plan de conexión usuarios de menores ingresos en 24 Municipios del Valle del Cauca" y "Proyecto de gasificación de poblaciones en el departamento de Sucre" para que sean tenidos en cuenta en futuros procesos de priorización.

Que el artículo 15 del Decreto 3531 de 2004 modificado por el artículo 7° del Decreto 1718 de 2008 establece que:

"

Artículo 15.

Parámetros para la Aprobación de Cofinanciación de Proyectos Elegibles. Una vez le sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME -, el Administrador del Fondo aprobará las solicitudes de cofinanciación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación. b) Cuando el monto total de las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura elegibles supere los recursos disponibles en el Fondo al momento de la aprobación, se tendrá en cuenta el orden de prioridad establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, hasta agotar esta disponibilidad.

Parágrafo 1°.
Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos serán tenidos en cuenta por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- para los siguientes procesos de priorización".

Que la Resolución 182032 de 2010, por la cual se adopta el Reglamento del Fondo Especial Cuota de Fomento, dispone en el parágrafo del artículo 4°:

Parágrafo.
Previo a la aprobación de recursos por parte del administrador del Fondo, este verificará que el solicitante no haya incurrido en incumplimiento de alguna de las obligaciones con él pactadas o con otros fondos públicos. De ser así, se abstendrá de aprobar la solicitud.

Que Itansuca, SA, como interventor de los proyectos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural se pronunció frente a la ejecución del Convenio 117 de 2010, suscrito entre este Ministerio y la empresa Efigas S.A. E.S.P, considerando que... " existen argumentos suficientes para recomendar al Ministerio de Minas y Energía que hubo incumplimiento de Efigas en su obligación de ejecutar las conexiones a las redes de distribución de su propiedad para beneficiar el servicio de 7.397 usuarios potenciales de estratos 1 y 2 en los municipios del Departamento de Caldas contemplado en el Convenio 117 de 2010".

Que en razón a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento, se abstiene de aprobar las solicitudes presentadas por la empresa Efigas S.A E.S.P, aún cuando se encuentran en el listado de priorización emitido por la UPME y aprobado por el mismo Ministerio.

Que en atención a la disponibilidad presupuestal y en orden a optimizar la asignación de los recursos de cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, a los proyectos cuyo único objeto sea la cofinanciación de conexiones de usuarios de menores ingresos se les asignará un porcentaje máximo de 57.7% del valor de la cofinanciación solicitada.

Que la Coordinadora del Grupo Financiero del Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación de radicado 2011065668 del 29 de noviembre de 2011 expidió el CDP número 611 por valor de $6.232.648.884, para la cofinanciación de proyectos del Fondo Especial Cuota de Fomento,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Revocar la Resolución 181055 de 2011 "por la cual se aprueba una solicitud de cofinanciación con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural." Con destino al proyecto de "Gasificación de poblaciones en el departamento de Sucre".

Artículo 2°.

Asignar los recursos señalados en la parte motiva de la presente resolución a los proyectos que se describen en el anexo 1 de la misma en las cantidades allí señaladas.

Artículo 3°.

Los recursos aprobados mediante la presente resolución corresponden y son comprometidos en la vigencia presupuestal 2011, por lo cual estos serán ejecutados durante la misma vigencia. Si por algún motivo no se alcanzarán a ejecutar durante esta vigencia, se incluirán en reserva presupuestal para ser ejecutados en la vigencia 2012.

Artículo 4°.

Una vez expedido el presente acto administrativo, suscríbase el respectivo Convenio de Cofinanciación entre la Nación - Ministerio de Minas y Energía Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural y las empresas solicitantes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - Resolución 182032 de 2010) y demás normatividad vigente.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.

El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María.

ANEXO 1 PROYECTOS APROBADOS CON ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL 2011 (C.F.)

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