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RESOLUCION 18-2233 de 2009

por la cual se modifica la Resolución 18 0196 de 2006 mediante “la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-2233
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0196 de febrero 21 de 2006, modificada mediante Resoluciones 18 1464 de 3 de septiembre de 2008 y 18 0853 de 2 de junio de 2009, expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

Que el numeral 4.7 del artículo 1° del mismo Reglamento establece los requisitos de marcación única de cilindros y el numeral 5.1.3 ibídem prevé los métodos de evaluación de la conformidad de los mismos.

Que se hace necesario modificar el Reglamento Técnico en mención, en orden a incluir una Norma Técnica para efectos de la Certificación de cilindros y, efectuar la consecuente adición para efectos de la Evaluación de la Conformidad de estos.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónese al numeral 4.7 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de 2006, modificado por el artículo 4° de la Resolución 18 1464 de 2008, el siguiente numeral:

"4.7.5 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero certificados de acuerdo a las especificaciones de diseño, fabricación y pruebas señaladas en la Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT- 4BW o 4BA, la marcación de estos se sujetará a lo dispuesto en dicha Norma, garantizando como mínimo la inclusión de la información señalada en los numerales 4.7.1, 4.7.2 y 4.7.3 de la Resolución 18 0853 de 2 de junio de 2009".

Artículo 2°.

Modifíquese el numeral 5.1.3 de la Resolución 18 0196 de 2006, adicionado por el artículo 6° de la Resolución 18 0853 de 2009, el cual quedará así:

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 5.1.3 ) Artículo 1 RESOLUCION 180196 de 2006

Artículo 3°.

Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente Resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no obstante que la modificación que por medio de esta resolución se hace al Reglamento Técnico no constituye un obstáculo al comercio internacional.

Artículo 4°.

Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a la que compete la vigilancia y control del Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios Utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, adoptado mediante la Resolución 18 0196 de 2006.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2009.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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