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RESOLUCION 18-2158 de 2007

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, en relación con la estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-2158
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que a través de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 18 0212 del 14 de febrero de 2007, se señaló la estructura de precios del ACPM a ser mezclado con biocombustible para uso en motores diésel;

Que se hace necesario modificar algunos apartes de la resolución ibídem, de tal forma que el ingreso piso del biocombustible para uso en motores diésel señalado en el artículo 2° de la Resolución 181780 de 2005, con el fin de tener en cuenta los ajustes por calidad de las materias primas y las mermas del proceso de producción del biocombustible. En el mismo sentido, se hace necesario actualizar algunos parámetros asociados al factor eficiente de producción del biocombustible para uso en motores diésel, teniendo como referencia la variación en el comportamiento de los insumos, servicios y equipos asociados al referido proceso de producción, entre los cuales está el metanol el cual se señalará como un aspecto variable,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Modifíquense la fórmula del ingreso techo y el ingreso piso del artículo 2° de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, las cuales quedarán así:

INGRESO TECHO:

IpBUMD(t) = {PIACPM (t) + [(FPE + FMeOH)/(ß*42)]} * TRM Donde: IPBUMD(t): Es el Ingreso al Productor techo del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en pesos por galón ($/galón). PIACPM (t): Es el precio paridad importación del ACPM, expresado en dólares por galón (US$/galón), calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 1° del presente artículo. FPE: Es el factor de producción eficiente del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en dólares por tonelada de biocombustible (US$/Ton), el cual se fija en ciento treinta y tres dólares por tonelada de biocombustible (US$133/ Ton). FMeOH: Es el factor de utilización del metanol para la producción del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton). Donde:

FMeOH = (PMeOH * 0.12)

PMeOH = (Contrato + Spot)/2 + 179 PMeOH: Es el precio del metanol, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton). Contrato: Es el valor del metanol a partir del Contract Net Transaction Price FOB U.S. Gulf in Barges de la publicación CMAI del último reporte semanal del mes anterior, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton). Spot: Es el valor del metanol a partir del promedio del Spot Barge FOB U.S. Gulf de la publicación CMAI del último reporte semanal del mes anterior, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton). ß: Es el factor de conversión de, Toneladas métricas a Barriles. Para el caso del biocombustible este factor es de siete punto doscientos diecisiete (7.217) barriles por cada Tonelada métrica. 42: Es el factor de conversión de barril a galón. TRM: Es el promedio de la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la autoridad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior. t: Es el período transcurrido entre el primero y el último día de cada mes calendario. INGRESO PISO:

Donde: IPBUMD(t): Es el Ingreso al Productor piso del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en pesos por galón ($/galón). Es el precio paridad exportación del aceite de palma, expresado en dólares por galón, calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 2° del presente artículo. Es el factor de producción eficiente del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en dólares por tonelada de biocombustible (US$/Ton), el cual se fija en ciento treinta y tres dólares por tonelada de biocombustible (US$133/Ton). Es el factor de utilización del metanol para la producción del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton). Donde:

FMeOH = (PMeOH * 0.12)

PMeOH = (Contrato + Spot)/2 + 179 PMeOH: Es el precio del metanol, expresado en dólares por tonelada (US$/ Ton). Contrato: Es el valor del metanol a partir del Contract Net Transaction Price FOB U.S. Gulf in Barges de la publicación CMAI del último reporte semanal del mes anterior, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton). Spot: Es el valor del metanol a partir del promedio del Spot Barge FOB U.S. Gulf de la publicación CMAI del último reporte semanal del mes anterior, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton). ß: Es el factor de conversión de Toneladas métricas a Barriles. Para el caso del biocombustible este factor es de siete punto doscientos diecisiete (7.217) barriles por cada tonelada métrica. 42: Es el factor de conversión de barril a galón. TRM: Es el promedio de la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la autoridad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior. t: Es el período transcurrido entre el primero y el último día de cada mes calendario. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 18-1775 de 2005

Artículo 2°.

Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. El precio paridad exportación del aceite de palma (PIAp(t)) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde: Es el precio paridad exportación del aceite de palma, expresado en dólares por galón, para el período t. Es el promedio ponderado de las cotizaciones del aceite de palma crudo (CIF Rótterdam) de la publicación Oil World, correspondientes a las cuatro semanas anteriores, expresadas en dólares por tonelada (US$/Ton) y calculado el día 26 del mes inmediatamente anterior. Para su cálculo se tomará una ponderación del 10, 20, 30 y 40% para el promedio de las cotizaciones de la cuarta, tercera, segunda y primera semana anterior, respectivamente. ß: Es el factor de conversión de Toneladas métricas a Barriles. Para el caso del aceite de palma este factor es de seis punto ochocientos ochenta ydos (6.882) barriles por cada tonelada métrica. 42: Es el factor de conversión de barril a galón. t: Es el período transcurrido entre el primero y el último día de cada mes calendario". Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 2 RESOLUCION 18-1775 de 2005 < > < > < >

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución 18 0212 del 14 de febrero de 2007.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 RESOLUCION 18-0212 de 2007 Deroga Artículo 2 RESOLUCION 18-0212 de 2007 Deroga Artículo 4 RESOLUCION 18-0212 de 2007 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2007.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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