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RESOLUCION 18-2114 de 2010

por la cual se aprueba adicionar el Manual de Precios Unitarios de los predios del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, aprobado mediante Resolución 18 0577 de 2010

Tipo
RESOLUCION
Número
18-2114
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, artículo 20 del Decreto 2024 de 1982 y el Decreto 3877 de 2010, así como la Resolución número 18-1939 del 14 de octubre de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 317 de 2008 se declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

Que el proyecto está situado en el norte del departamento de Antioquia, pero por su ubicación y por el hecho de estar situado sobre el río Cauca, tiene una gran influencia en gran parte de la región de las cordilleras Occidental y Central del país.

Que según el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 y el artículo 20 del Decreto 2024 de 1982 el Manual de Valores Unitarios deberá ser aprobado por el Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante Resolución 18 0577 de 2010, se aprueba el manual de Precios Unitarios de los predios del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

Que según Comunicación 1658386 radicada en el Ministerio mediante el número 2010044005 del 27-08-2010, el Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles de EPM, Representante de Hidroituango informa que los representantes de la Comisión Tripartita conformada para la elaboración del Manual de Valores Unitarios elaboraron el segundo componente del Manual de Valores Unitarios, que permite compensar las actividades económicas y productivas de la población impactada con el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Ituango.

Que la Dirección de Energía de este Ministerio, mediante Memorando 2010045985 de 2010, emite concepto técnico favorable a la metodología usada en el segundo componente del Manual de Valores Unitarios.

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar al Manual de Precios Unitarios del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, aprobado mediante Resolución 18 0577 de 2010, el segundo componente que permite el pago de compensaciones por actividades económicas y productivas de la población impactada con el Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

Parágrafo 1°.
El documento que contiene los valores unitarios para el pago de las mencionadas compensaciones, suscrito por la Comisión Tripartita, forma parte integral de la presente resolución y se encuentra contenido en treinta y seis folios.

Parágrafo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2024 de 1982, los valores unitarios asignados en el manual tendrán vigencia durante la adquisición de los predios del respectivo proyecto.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2010.

El Secretario General, Óscar Eladio Paredes Zapata.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO S.A. E.S.P.

MANUAL DE VALORES UNITARIOS PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS CONTENIDO

1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

1.1. Contexto histórico 1.2. Localización 1.3. Capacidad 1.4. Hoya hidrográfica

2. FUNDAMENTOS PARA LA ELABORACIÓN

2.1. Aspectos legales 2.2. Área de estudio

3. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN

3.1. Población 3.2. Actividades económicas

4. METODOLOGÍA PARA EL MANEJO DE COMPENSACIONES PARA LA POBLACIÓN IMPACTADA POR EL PROYECTO

4.1. PRIMA DE LEY 4.1.1. Prima de reubicación familiar 4.1.2. Prima de negocio 4.2. PRIMA SOCIALES 4.2.1. Prima de desubicación 4.2.2. Prima de vulnerabilidad 4.3. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA 4.3.1. Compensación por tiempo 4.3.2. Compensación por prima asimilada a prima de negocio 4.3.3. Compensación por el no uso de equipos y herramientas o compra de equipos

5. CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN BASADA EN ARRAIGO

6. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN

6.1. Traslado temporal 6.2. Compensación Tipo 1 6.3. Compensación Tipo 2 6.4. Compensación Tipo 3 Relocalización y reubicación

7. ESCALAMIENTO DE VIVIENDA

8. INGRESO SEGÚN OFICIO

1. DESCRIPCI Ó N GENERAL DEL PROYECTO

1.1. Contexto histórico En los años 1979 a 1982 ISA y empresas regionales y nacionales iniciaron los estudios de prefactibilidad de Farallones, Cañafisto e Ituango. Farallones fue descartado por problemas geológicos en la zona del embalse. Cañafisto e Ituango arrogaron la viabilidad técnica, determinándose que el primero produciría 1.200 MW y el segundo 4.270 MW.

De 1997 a 1998 el departamento de Antioquia mediante el IDEA y EADE lidera la creación de la Sociedad Promotora Pescadero Ituango S.A. E.S.P. empresa departamental en la que participa Integral y 50 empresas de ingeniería asociadas.

La Sociedad Promotora contrata con Integral la realización de los estudios de factibilidad de la central de Pescadero Ituango y en 1999 la sociedad presentó al Ministerio del Medio Ambiente el diagnóstico ambiental de alternativas.

En el año 2000 el Ministerio de Medio Ambiente abre el proceso para estudiar la licencia ambiental del proyecto pero la sociedad promotora no tuvo dinero para pagar el estudio. Sin embargo, a finales del año 2000 la promotora realiza una asamblea extraordinaria para conseguir los recursos necesarios para contratar los estudios ambientales y de prefactibilidad.

En el 2002 los accionistas capitalizan la sociedad para garantizar su funcionamiento y EPM y el IDEA desarrollan un plan de trabajo para realizar los estudios necesarios para el mejoramiento de la presa e igualmente se realizan los estudios de restricciones ambientales en el río Cauca.

En los años 2006 y 2007 se realizan los estudios de obra, tras el cual el proyecto se configuró para una capacidad instalada de 2.400 MW y se determinó una presa en roca con núcleo impermeable de 220 metros y un tiempo de construcción de aproximadamente ocho años y en el año 2007 se presenta el estudio de impacto ambiental al Ministerio y mediante Resolución 0155 de enero 30 de 2009, el MAVDT otorga a la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. la Licencia Ambiental para el Proyecto.

En agosto 26 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía notificó a la hidroeléctrica que mediante Resolución 317, declaraba de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

El área total del polígono de utilidad pública es 24.596 hectáreas, con un área de embalse de 3.800 hectáreas, de 70 kilómetros de longitud y 2.720 millones de metros cúbicos de volumen.

1.2. Localización El área donde se ubican las obras y el embalse del Proyecto Hidroeléctrico Ituango están localizadas al norte del departamento de Antioquia, entre Liborina al sur y la desembocadura del río Ituango en el Cauca, al norte. Las obras principales se concentran al norte del departamento, a unos 170 kilómetros de la ciudad de Medellín, pasando por el municipio de San Andrés de Cuerquia y a 7 kilómetros aguas abajo del denominado Puente Pescadero, sobre el río Cauca, en jurisdicción de los municipios de Ituango y Briceño. El embalse formado con la construcción de la presa inundará territorio de los municipios de Ituango, Peque, Buriticá y Santa Fe de Antioquia, por la margen izquierda; Briceño, Toledo, Sabanalarga y Liborina por la margen derecha.

Para acceder a la zona del proyecto, se utiliza la carretera Troncal del norte, que une a Medellín con la costa Atlántica, de la cual se desprende, en el corregimiento de los Llanos de Cuivá, una carretera que pasa cerca del municipio de San José de la Montaña, continúa al municipio de San Andrés de Cuerquia y al corregimiento El Valle, cruza el río Cauca en el Puente Pescadero, a unos 7 kilómetros aguas arriba del sitio de presa y llega hasta el municipio de Ituango.

1.3. Capacidad El Proyecto Hidroeléctrico Ituango aportará 2.400 MW al sistema interconectado a partir del primer semestre de 2018.

Energía firme base para el cargo por confiabilidad (ENFICC) 8.563 GWh/año. 1.085 GWh ya vendidos en subasta por cargo de confiabilidad.

1.4. Hoya hidrográfica El proyecto está situado en el norte del departamento de Antioquia, pero por su ubicación y por el hecho de estar situado sobre el río Cauca, tiene una gran influencia en gran parte de la región de las cordilleras Occidental y Central del país. Esto se evidencia al estudiar la cuenca tributaria de la hidroeléctrica, la cual es de más de 35.000 km2 a nivel nacional y casi 10.000 km2 en Antioquia.

El sitio de presa se encuentra localizado sobre la cota 430 m, y sus niveles máximos y mínimos de operación, los cuales son 420 m y 390 m, respectivamente. La longitud total de la presa corresponde a 750 m.

El proyecto aprovecha en el sitio de presa un caudal promedio de 996 m3/s, el cual es alcanzado por el río Cauca luego de un recorrido de unos 900 kilómetros, a lo largo de los cuales recibe una cuenca de drenaje de 37.820 km2 desde su nacimiento, de los cuales 9.230 km2 (24%) corresponden al área tributaria en el departamento de Antioquia.

2. FUNDAMENTOS PARA LA ELABORACIÓN

2.1. Aspectos legales Este manual tiene como fundamentos legales lo establecido en diferentes normatividades, algunas de ellas generales para la construcción de proyectos y otras específicas para el Proyecto Ituango como la licencia ambiental y su plan de manejo. Las principales normas que soportan este manual son:

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 51 dice: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". En el artículo 58: "se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social".

Ley 56 de 1981 "Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras".

"Artículo 10 literal 4. Además de los elementos físicos de cada predio, se tendrán en cuenta las primas especiales de reubicación familiar y de negocio".

Como prima de negocio se pagará cuando dentro del predio existan establecimientos comerciales o industriales, y será equivalente al 25% de las utilidades líquidas del establecimiento, según la declaración de renta del año gravable anterior a la declaratoria de utilidad pública.

Parágrafo. Para el reconocimiento de las primas de reubicación y de negocio será necesario que el interesado presente su solicitud acompañada de las respectivas pruebas. El derecho a solicitar el reconocimiento de dichas primas prescribe en tres (3) años, contados a partir de la firma de la escritura.

2.2. Área de estudio Para la caracterización del medio social se definió como área de estudio la delimitada geográficamente por los municipios y localidades cuyos territorios estarán intervenidos por actividades de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, así:

- Los que aportan terrenos al embalse, que incluye los municipios de Santa Fe de Antioquia, Buriticá, Peque, Ituango, Olaya, Liborina, Sabanalarga, Toledo y Briceño.

- Los afectados por la obras principales, las cuales estarán ubicadas en el municipio de Briceño.

- Los que serán afectados por la construcción de las obras de infraestructura (vías, campamentos, línea de transmisión de energía para la construcción), que involucran terrenos de los municipios de Ituango, Yarumal, San Andrés de Cuerquia, Toledo y Briceño.

El área de estudio se subdividió en regional, local y puntual, de la siguiente manera:

- Área de estudio regional:
Comprende los municipios de Buriticá, Peque, Ituango, Olaya, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, Yarumal, San Andrés de Cuerquia pertenecientes a las Subregiones norte y occidente.

- Área de estudio local:
Constituida por 45 localidades.

- Área de estudio puntual:
Constituida por la vereda de Orobajo de Sabanalarga y los corregimientos de Barbacoas en Peque y El Valle de Toledo, que se afectarán directamente por el proyecto.

3. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN

3.1 Población La población total del área de estudio local es de 9.046 personas, (ver tabla 1), de las cuales revisten particular importancia las localizadas en las veredas de Sabanalarga, Peque, Toledo, y Buriticá (Nohavá, Remartín, Membrillal, La Aurora, entre otras), estrechamente relacionadas con la dinámica del cañón y con una concepción cultural del territorio, en la que el río Cauca también constituye un referente importante, que hace parte de su modelo económico de subsistencia.

TABLA 1 Población en el área de estudio local 3.2. Actividades económicas El modelo de distribución de la población en el cañón, se expresa en una pauta de ocupación constituida por caseríos ribereños o en antiguas terrazas del río Cauca, con orientación minera y pesquera, como en el caso de los asentamientos de Angelina (Buriticá), Barbacoas (Peque), Orobajo (Sabanalarga), y en menor grado El Valle (Toledo), y asentamientos dispersos sobre las vertientes y tierras altas, articulados en torno a la explotación de recursos agrícolas, como Membrillal, La Aurora, Nohavá y Remartín en Sabanalarga; La Honda y Rodas en Liborina, Lomitas y Boca de Peque en el municipio de Peque; Guacharaquero y San Juan de Rodas en Ituango, Brugo y El Moral en Toledo; Los Naranjos y Tabacal en Buriticá.

- Actividades agropecuarias

Sistema Agrícola: En el caso agrícola los parámetros productivos son inferiores a los promedios subregionales y departamentales, que señalan una importante brecha tecnológica de rezago importante. La agricultura se encuentra en lo que se denomina etapa de subsistencia, los principales cultivos dirigidos al mercado son el café y el cacao, además se cultivan tanto para la comercialización, sin ninguna agregación de valor, como para la subsistencia, maíz, frijol, caña, plátano y algunos frutales como aguacate y mango.

Las altas relaciones entre el valor agregado y el valor de la producción, superiores al 70%, y en muchos casos cercanos al 100%, señalan cómo las actividades agrícolas son intensivas en mano de obra, con baja o nula utilización de insumos.

Se está pues, ante escenarios de alta pobreza y miseria para la mayoría de la población, con barreras estructurales que dificultan su superación.

TABLA 4 Área de estudio puntual. Principales rubros agrícolas El maíz y fríjol, por lo general, se siembran dos veces al año (cosecha y traviesa). Los tamaños de los cultivos son bastante bajos, en general inferiores a 1/4 de hectárea por cosecha. Los rendimientos son similares a los promedios municipales. Plátano, yuca y frutales, se reducen a unas pocas matas o palos por UPF.

Las áreas actualmente bajo uso agrícola de Barbacoas y Orobajo, se sustraerían de la producción. Allí el área utilizada es aproximadamente de 30 hectáreas, que incluyen las áreas para rotación. En total en cada asentamiento se cultivan cerca de cinco hectáreas por cada cosecha al año.

Sistema pecuario: también se desarrolla como actividad productiva la ganadería de doble propósito, fundamentalmente en pequeños predios. No es una explotación que vincule a muchos campesinos, por el contrario, son pocos los que tienen ganado. Las escalas de producción son muy reducidas, menos de 10 cabezas por productor, muy generalizado 2 a 3 cabezas. Los pastos son gramas naturales cuyo manejo se reduce a desmalezar. El ramoneo en rastrojos es la práctica de alimentación en algunos casos, especialmente en las zonas donde los suelos son muy pobres y las coberturas dominantes son los rastrojos. Se complementa con sal y con melaza.

Así mismo en la mayoría de los hogares de las familias campesinas, se mantienen al año entre 10 y 20 gallinas ponedoras en promedio. El propósito de esta actividad es fundamentalmente autoconsumo.

- Actividades extractivas

Pesca: De la información suministrada por los representantes de las veredas en aplicación de la ficha veredal, se deduce que la pesca es una actividad desarrollada principalmente en época de subienda aunque solo es ejercida por pocas personas y tiene poco significado económico en las veredas del área de influencia local. Sólo se reporta en las veredas Rodas del municipio de Liborina y El Junco del municipio de Sabanalarga, para los primeros meses del año, época de subienda de bocachico. Se pesca con atarraya.

Minería: En las veredas del área de estudio local, la minería de aluvión es una actividad complementaria a las actividades agropecuarias. La totalidad de la producción es marginal en las pocas Unidades Productivas Familiares. En total 96 familias desarrollan en el río Cauca esta actividad. Sólo para 16 familias el barequeo y la pesca, son las actividades principales, para el resto, esta es una actividad complementaria. (Ver tabla 2). Independientemente si esta actividad se desarrolla de manera principal o complementaria estas familias se verán afectadas por la pérdida de los sitios de trabajo debido al llenado del embalse.

TABLA 2 Veredas y número de familias que desarrollan la actividad de barequeo en el área de influencia local En cuanto al volumen de producción en minería, el rendimiento por faena depende del número de personas que conforman el grupo. Este varía entre 2 y 3 personas, dependiendo de la disponibilidad de mano de obra en la familia. Se definió el siguiente rendimiento: en verano, dos personas producen ocho reales y tres, 12 reales. En invierno dos personas obtienen 3 reales y tres, 4 reales.

La localización de las veredas de Nohavá, Remartín, Membrillal y La Aurora, en la cordillera, pero con cercanía a la parte baja, comportan especiales condiciones ligadas no sólo con la vocación agrícola sino con las actividades propias del río: la minería y la pesca. Estos elementos determinan comunidades culturalmente híbridas y su autorreconocimiento tanto de "cañoneros como montañeros". La Aurora comporta este patrón, no obstante estar localizada a filo de montaña, pero con un fuerte referente paisajístico sobre el río y el cañón. Adicionalmente estas veredas sostienen unas relaciones sociales fuertes, tejidas entre ellos y con la población de Orobajo en términos de parentesco y amistad.

TABLA 5 Valor de la producción aurífera de las familias mineras del Área de influencia Directa TABLA 6 Volumen y valor de la producción pesquera en el Área de Influencia Directa El ingreso en las Unidades Productivas Familiares De la actividad minera proviene en promedio más del 80% del ingreso bruto en los corregimientos de Orobajo y Barbacoas. La producción obtenida en verano significa cerca del 65% del total obtenido en un año. Esta alta capacidad relativa de la minería para generación de valor agregado y, por ende, de ingreso monetario familiar por medio de su comercialización, señala la sensibilidad a esta actividad para la reproducción económica de la familia y refleja importantes valores culturales. (Ver figura 2).

Por su parte la pesca representa el segundo renglón generador de ingreso en los corregimientos de Orobajo y Barbacoas, aportando cerca del 10% del ingreso bruto. Durante el invierno, prácticamente la totalidad de la producción es para abastecimiento de las familias.

En estas mismas localidades, las actividades agrícolas y pecuarias de especies menores, que constituyen la huerta familiar, aportan en promedio cerca del 7% del valor agregado generado en las UPF, aunque la producción de estas es básicamente para la alimentación de la familia.

Es de resaltar además que del jornaleo -venta de fuerza de trabajo- proviene un poco más de la mitad del ingreso familiar durante los meses de noviembre y diciembre. Esta práctica se presenta más o menos en la mitad de las familias de Orobajo y en Barbacoas, especialmente en las que tienen más de una persona en edad de trabajar.

Los niveles de ingreso en El Valle y Barbacoas, advierten que la población se encuentra en condiciones de pobreza con cercanías, en muchos casos, a niveles de pobreza extrema. Orobajo es la excepción, al presentar niveles de ingreso por habitante superior a los niveles de pobreza.

En El Valle no se da un patrón constante de estructura de las UPF, como sí se da en los otros dos corregimientos. En algunas UPF, la venta de fuerza de trabajo familiar es la principal fuente de ingreso; en otras UPF son las actividades comerciales las que aportan mayoritariamente el ingreso, en otras es la huerta familiar y en otras la minería.

Lo que sí es común a muchas de las UPF, son las remesas que envían miembros de la familia desde otros municipios, muchos de los cuales emigraron por problemas de orden público y ya han logrado estabilidad económica.

El PIB / cápita en El Valle se sitúa en los niveles más bajos de los asentamientos en análisis, entre 3 y 7 veces menos que el PIB / cápita departamental. Con referencia a pobreza, muchos de los habitantes de El Valle están en niveles de ingreso muy cercanos a la pobreza extrema y algunos están en esta condición.

Otras actividades económicas de importancia En el Valle, la venta de fuerza de trabajo familiar es la principal fuente de ingresos, y la actividad más generalizada. Esta se presenta en la época de final de año, en la recolección de cosecha cafetera de los municipios de Sabanalarga, Liborina y en Ituango, principalmente.

Normalmente un miembro de la familia se desplaza a trabajar como jornalero, mientras que los demás permanecen en sus localidades desarrollando las actividades tradicionales. El ingreso obtenido por esta vía, ayuda en época de invierno a paliar la disminución dramática del ingreso proveniente de la minería y la pesca.

4. METODOLOGÍA PARA EL MANEJO DE COMPENSACIONES PARA LA POBLACIÓN IMPACTADA POR EL PROYECTO

4.1 PRIMA DE LEY Contempla aquellos aspectos que se deben compensar obligatoriamente y que están consagrados en la normatividad que aplica, y son:

4.1.1. Prima de reubicación familiar Según Ley 56 de 1981, se paga 2 salarios mínimos legales vigentes por cada cabeza de familia y 1 salario por cada hijo que dependa económicamente de la cabeza de familia.

4.1.2. Prima de negocio Establecida por la Ley 56 de 1981, se paga a los establecimientos comerciales y se liquida el 25% con base en las utilidades netas anuales (declaradas) con corte a la fecha de declaratoria de utilidad pública e interés social.

4.2. PRIMAS SOCIALES Denominadas así por el Proyecto, y pretenden contemplar aspectos diferentes a las compensaciones de ley, y son:

4.2.1. Prima de desubicación Compensación por la afectación que sufre la población en su desplazamiento a causa de la construcción del proyecto.

Se liquida con base en el valor de la construcción destinada para vivienda que se afecta por el proyecto así:

Cuando el valor de la construcción destinada para vivienda actual es inferior a 50 smmlv se aplica el 15% sobre el avalúo de esta.

Cuando el valor de la construcción destinada para vivienda actual está entre 50 y 70 smmlv se aplica el 10% sobre el avalúo de esta.

Cuando el valor de la construcción destinada para vivienda actual es superior a 70 smmlv se aplica el 5% sobre el avalúo de esta.

4.2.2. Prima de vulnerabilidad Reconocimiento económico por la exposición al riesgo de un sujeto, familia o comunidad por una amenaza interna o externa. Para establecer los niveles de vulnerabilidad de las familias debe definirse la base de las satisfacciones y de las mayores necesidades económicas y sociales, las relaciones con el medio, con los congéneres, los lazos afectivos y la nueva condición que les espera.

De acuerdo a una ficha elaborada a partir de la caracterización socioeconómica que comprende entre otros la escolaridad, edad, arraigo, ingresos económicos, hacinamiento, redes familiares, se establece el grado de vulnerabilidad familiar y se liquida así:

- Vulnerabilidad Baja: 25 a 39 puntos, no se paga.

- Vulnerabilidad Media: 40 a 59 puntos, se paga una (1) vez el reconocimiento de la prima de reubicación familiar.

- Vulnerabilidad Alta: 60 a 100 puntos, se paga dos (2) veces el reconocimiento de la prima de reubicación familiar.

4.3. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Para la liquidación de la compensación por pérdida de la actividad económica de la población afectada se tendrá como base el tiempo ejercido por cada persona en la zona de influencia del proyecto y que aparezca reportado y verificado en los censos respectivos, con referencia a la fecha de declaratoria de utilidad pública.

Se realizó una caracterización socioeconómica de las actividades predominantes de la zona de influencia, tendientes a identificar claramente los ingresos y gastos de cada actividad, con el fin de asignar unos ingresos netos mensuales por oficio, para lo cual se realizaron una serie de reuniones con la comunidad afectada, estudios y verificaciones con las unidades de asistencia técnica de cada municipio, secretaría de agricultura departamental, asociaciones, JAC, representantes de agremiaciones, líderes de las diferentes actividades económicas.

4.3.1. Compensación por tiempo La metodología se basa en pagar por cada año de trabajo, un (1) mes y por fracción de año su equivalente del ingreso neto mes del oficio específico; a este resultado se le aumentan dos (2) meses.

Ejemplos:

- Si una persona está reportada en los estudios ya verificados con 10 años de trabajo se la pagarán 12 meses del ingreso neto mes del oficio específico.

- Si una persona está reportada en los estudios ya verificados con 5.5 años de trabajo se la pagarán 7.5 meses del ingreso neto mes del oficio específico.

NOTA GENERAL Para el caso de la minería de barequeo y actividades agropecuarias se tomará como edad mínima para iniciar en la labor 10 años y edad máxima 65 años.

Para las demás actividades la edad mínima es la definida por la ley (18 años) y edad máxima 65 años.

Estas edades serán el referente al tiempo establecido y verificado en los censos. Los casos especiales serán analizados por el Equipo de Gestión Social.

Los inversionistas que no trabajan directamente en las labores de extracción que tiene que ver con cada uno de los oficios, no tendrán derecho a este componente.

4.3.2. Compensación por prima asimilada a prima de negocio Este componente se asimila a lo establecido en la Ley 56 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2024 de 1982, referente a la prima de negocio, se liquida con base al ingreso neto del último año de su actividad económica principal y se le asigna un 25% del ingreso neto, como prima única.

4.3.3. Compensación por el no uso de Equipos y Herramientas o compra de Equipos Corresponde al pago de un porcentaje del valor comercial en la zona del equipo usado en la actividad a compensar equivalente al 30% del valor comercial, por la no utilización de los equipos en la zona de influencia del proyecto, esta prima se paga únicamente si no se adquiere el equipo.

- Compra de equipo:
Se pagará al valor comercial del equipo usado en la actividad en la zona, previo estudio de mercado.

5. CLASIFICACI Ó N DE LA POBLACI Ó N BASADA EN ARRAIGO

6. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN

NOTAS GENERALES La fecha de la DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL es la base para la clasificación de la población para las medidas de restitución. Para efectos de liquidar el tiempo de la compensación económica se tomará hasta la fecha de la concertación.

Los beneficios que conforman cada compensación se aplicarán para grupos familiares y hogares unipersonales, teniendo en cuenta que lo único que se liquida individualmente son las actividades económicas.

A continuación se plantean una serie de compensaciones que serán aplicadas de acuerdo con los resultados de los estudios socioeconómicos.

6.1. TRASLADO TEMPORAL Se define el traslado temporal como la solución transitoria mientras se establecen los Valores Unitarios para realizar el proceso de negociación y consiste en la relocalización temporal en arriendo, a cargo del Proyecto de las familias afectadas con alguna obra; se reconoce:

- Pago de arrendamiento:
Se busca un inmueble con similares o mejores características del que tiene la familia y el canon de arrendamiento se regirá por oferta y demanda.

- Pago de compensación por pérdida temporal de actividad económica:
Consiste en tasar unos ingresos (si lo tiene por la realización de una actividad económica en el inmueble afectado), que se dejan de percibir por el traslado y se pagan mes a mes.

- Pago de traslado de muebles y enseres:
Consiste en un pago único para ayudar con los gastos que genera el traslado familiar, muebles y enseres.

Se paga a aquellas familias que requieren traslado temporal por un valor de $150.000.

- Pago por servicios públicos:
Consiste en el reconocimiento de un subsidio para las familias que requieren traslado temporal que permita mantener la calidad de vida de las familias sin afectar su patrimonio e ingresos económicos. De acuerdo con la información recolectada la gran mayoría de las familias ha sufrido un incremento en la facturación correspondiente a servicios públicos de energía eléctrica, agua y con el traslado de las familias de vivienda implica un cambio en el estrato de las mismas, pasando en su gran mayoría de estrato 1 a estrato 2.

Se les reconoce el valor adicional de la cuenta de servicios públicos mensual hasta la negociación definitiva de la siguiente manera:

- Agrupar las familias de acuerdo con el estudio realizado en tres (3) subgrupos o niveles de acuerdo con su vulnerabilidad, condición socioeconómica y cambio de estratificación, etc.

- Asignar a cada subgrupo el nivel correspondiente (I, II, III) con el cual se identificará el tipo de subsidio que será adjudicado.

Nivel (1) menor afectación Nivel (II) mediana afectación Nivel (III) mayor afectación

- Asignación de subsidios:

Nivel (I) subsidio correspondiente hasta veinte mil pesos m/l $20.000, dicho valor suplirá los incrementos correspondientes al valor tarifario de cambio de estrato e incrementos normales de consumo.

Nivel (II) subsidio correspondiente hasta treinta mil pesos m/l $30.000, dicho valor suplirá los incrementos correspondientes al valor tarifario de cambio de estrato, incrementos normales de consumo y teniendo en cuenta que la familia inicialmente no pagaba algún servicio público o su condición económica no permite el sostenimiento de uno de los mismos.

Nivel (III) subsidio correspondiente al pago del 100% de la factura de servicios públicos, dicho valor suplirá los incrementos correspondientes al valor tarifario de cambio de estrato, incrementos normales de consumo y solo aplicará para las familias, en vista que ya han sido reubicadas temporalmente y que por sus condiciones económicas no pueden pagar los servicios públicos de las viviendas en las cuales han sido asignados.

Nota 1: El valor a reconocer en el nivel III no podrá exceder el valor resultante del promedio de las tres (3) últimas facturas de los servicios públicos, en caso de un valor superior deberá ser asumido por el subsidiado; así mismo en el caso de la factura ser inferior al cálculo referenciado el subsidiado no tendrá derecho a exigir reembolsos o aportes en efectivo, solo la cancelación de la factura correspondiente.

6.2. COMPENSACIÓN TIPO 1 Aplicable a población C, esto es, población que aparece en la actualización censal con 1.8 años o menos lo que demuestra que estas personas llegaron con posterioridad a la fecha de la declaratoria de utilidad pública e interés social (agosto 26 de 2008).

Se reconoce según la afectación a cada uno de los aspectos siguientes:

- Compensación por pérdida de la actividad económica.

- Mejoras y cultivos.

- Prima reubicación familiar.

- Prima de negocio comercial si existe.

6.3. COMPENSACIÓN TIPO 2 Aplicable a la población B, esto es, población con arraigo hasta 3 años a la fecha de declaratoria de utilidad pública e interés social (agosto 26 de 2008). Se reconoce según la afectación a cada uno de los aspectos siguientes:

- Compensación por pérdida de la actividad económica.

- Compensación por vivienda: Según tabla de escalamiento si la población es permanente.

- Prima de desubicación.

- Prima de vulnerabilidad.

- Prima de traslado de muebles y enseres.

- Terreno.

- Mejoras y cultivos.

- Prima reubicación familiar.

- Prima de negocio comercial si existe.

6.4. COMPENSACI Ó N TIPO 3 RELOCALIZACIÓN O REUBICACIÓN Consiste en trasladar un grupo familiar a veredas dentro o fuera de la zona de influencia del proyecto o cabeceras de los mismos municipios.

Aplicable a la población A, esto es, población con arraigo mayor a 3 años a la fecha de declaratoria de utilidad pública e interés social (agosto 26 de 2008). Se reconoce según la afectación a cada uno de los aspectos siguientes:

- Proyecto Económico basado en los derechos indemnizatorios del grupo familiar. (Tiempo pasado, Prima asimilada a prima de negocio y compensación por no uso de Equipos y Herramientas o compra de equipos).

- Compensación por vivienda, se tendrá en cuenta el número de integrantes de familia, o se compensará en igualdad del número de habitaciones de la vivienda entregada.

Tipo 1. Para hogares unipersonales (1 habitación).

Tipo 2. Para hogares conformados por 2 a 3 personas (2 habitaciones)

Tipo 3. Para hogares conformados por 4 a 5 personas (3 habitaciones).

Tipo 4. Para hogares conformados por más de 6 personas. (4 habitaciones).

- Cultivos.

- Anexos.

- Prima reubicación familiar.

- Prima de negocio comercial si existe.

Los casos especiales que con alta vulnerabilidad que no cumplan con el tiempo mínimo para acceder a la COMPENSACIÓN TIPO 3, serán analizados por el equipo de gestión social.

- La familia puede optar por la compensación tipo 2 si no desea esta medida.

Rangos para proyectos económicos Se define la siguiente tabla de rangos y montos asignados para los proyectos económicos, los cuales dependen de las dinámicas socioeconómicas de las diferentes zonas del proyecto. Se adjuntan algunos tipos de proyectos económicos, no obstante se podrán desarrollar otros que deberán estar enmarcados en el valor correspondiente del proyecto económico a que tiene derecho.

Mayor de $58.842.865 se establece un 30% adicional al derecho indemnizatorio familiar.

Los rangos y los montos asignados a los diferentes proyectos económicos, serán actualizados a partir del primero de enero de 2011 con el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

7. ESCALAMIENTO DE VIVIENDA

En vista de la dinámica de oferta y demanda de vivienda en los cascos urbanos de los municipios de la zona de influencia del proyecto, se hace necesario basado en estudios de mercado, elaborar una tabla que refleje esta realidad, para lo cual teniendo presente el valor de la vivienda afectada por el proyecto, se estableció la siguiente tabla de rangos y valores a reconocer.

Tabla para escalar vivienda Actualización: la anterior tabla será actualizada cada año con base en el incremento del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.

8. INGRESOS MENSUALES SEGÚN OFICIO

Actualización: La anterior tabla será actualizada cada año con base en el incremento del salario mínimo legal mensual decretado por el gobierno nacional.

Otras actividades diferentes a las enunciadas en este manual y que se identifiquen dentro del proceso de negociación se homologarán con base en el valor con alguna actividad de las ya descritas en este documento.

En la zona de influencia del proyecto se tiene identificados algunos sitios donde se ejerce actividades de mediana minería con retroexcavadora y otros equipos, para su valoración y estudio jurídico, la comisión tripartita aprueba que la sociedad contrate con una firma especializada la realización de esta valoración.

Aprobación por La Comisión Tripartita:

Para constancia se firma en señal de aprobación el día 20 de agosto de 2010.

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