RESOLUCION 18-2107 de 2008
por la cual se modifica el artículo 25 de la Resolución 18 2113 del 20 de diciembre de 2007, en relación con el Sicom.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-2107
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1056 de 1953, Código de Petróleos, las Leyes 39 de 1987, 26 de 1989, 693 de 2001, 939 de 2004, 1151 de 2007 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 18 2113 del 20 de diciembre de 2007, modificada por la Resolución 18 0759 del 22 de mayo de 2008, se establecieron los procedimientos, términos y condiciones para el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Sicom, concediéndose en el artículo 1°, el cual modificó el artículo 25 de la Resolución 18 2113 del 20 de diciembre de 2007, plazo hasta el 1° de diciembre de 2008, para que los agentes y actores se registraran en el Sistema.
Que se hace necesario ampliar el término concedido en el artículo 1° de la citada resolución, teniendo en cuenta los plazos otorgados a los señalados agentes y actores para obtener la autorización ante las entidades competentes, el estado actual en que se encuentran los procesos de montaje del hardware y del centro de cómputo, así como de la operación tercerizada del Sistema en mención.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modifícase el artículo 25 de la Resolución 18 2113 del 20 de diciembre de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 18 0759 del 22 de mayo de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 25. Plazos de registro. Los agentes y actores relacionados en el artículo 2º de la presente resolución, deberán estar registrados en el Sicom a más tardar el 1° de junio de 2009. Para ello, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía podrá señalar un registro gradual de los agentes, al igual que una entrada en operación gradual del sistema en mención".
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C. F.)
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