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RESOLUCION 18-2011 de 2007

por la cual se amplía el plazo de exigencia de certificado del producto "Puertas cortafuego"

Tipo
RESOLUCION
Número
18-2011
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004;

Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad;

Que posteriormente se expidió la Resolución 18 0498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 18 0398 de 2004;

Que el 1° de noviembre de 2005 se expidió la Resolución 18 1419 por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE;

Que mediante Resolución 18 0466 del 2 de abril de 2007, se modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas;

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere ampliar el plazo de exigencia del certificado de conformidad expedido por una tercera parte al producto "puertas cortafuego";

Que de conformidad con la Decisión Andina 506 de 2001, se podrá aceptar como mecanismo para demostrar la conformidad del Reglamento Técnico, la declaración del fabricante.

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ampliar el plazo de exigencia del certificado de producto expedido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio para las puertas cortafuego, que se reverencia en el numeral 45.1 del artículo 45 del Anexo General de la Resolución 18.0466 de abril 2 de 2007, hasta que exista por lo menos un organismo de certificación de producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo.
En el período transitorio se deberá presentar la declaración del fabricante de la puerta cortafuego, en la cual conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE para este producto. Igualmente se podrán aceptar certificados del país de origen avalados por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa demostración de la equivalencia de la norma técnica o reglamento que sirvió de base para la expedición del certificado.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 18 0466 de abril 2 de 2007 continúan sin modificación alguna.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2007.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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