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RESOLUCION 18-1990 de 2009

por la cual se modifica el cronograma de implementación del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1990
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Viceministra de Minas y Energía, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1056 de 1953, las leyes 39 de 1987, 26 de 1989, 1151 de 2007, los Decretos 070 de 2001, 4232 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 182113 de 2007 modificada por la Resolución 180759 de 2008, se establecieron los procedimientos, términos y condiciones para el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo -SICOM-;
Que a través de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, modificada por la Resolución 18 1667 del 30 de septiembre del año en curso, se estableció el cronograma del plan de implementación del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM-;

Que dado que los agentes están finalizando el proceso de registro de la información y que se requiere terminar el proceso de fortalecimiento de los protocolos de seguridad de la información del sistema, se hace necesario modificar los plazos señalados en la Resolución 18 1451 de 2009, Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 3° de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Programación de implementación del módulo de datos generales. Tanto el grupo BÁSICO como el grupo PRIMA tienen plazo hasta el 17 de noviembre de 2009, para ingresar la información de datos generales solicitada en dicho módulo. Vencido este término, los agentes que no hayan cumplido con dicho requerimiento se les inhabilitará en el módulo de órdenes de pedidos, el cual sólo se habilitará una vez se cumpla con la obligación de reportar la informació”. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 18-1518 de 2009

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 4° de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedará así:

Artículo 4°.

Programación de implementación del módulo de declaración de información.

Tanto el grupo BASICO como el grupo PRIMA tienen plazo hasta el 1 ° de diciembre de 2009 para ingresar la información de declaración de información solicitada en este módulo. Dicha información debe reportarse desde el 1 ° de enero de 2006 hasta el 31 de octubre de 2009. A partir del mes de diciembre de 2009, en el cual se reporta la información correspondiente al mes de noviembre, el reporte se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 18 2113 de 2007. Vencido este término a los agentes que no hayan cumplido con dicho requerimiento, se les deshabilitará el módulo de órdenes de pedido, independiente de las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo establecido en el Decreto 4299 de 2005 y la Resolución 18 2113 de 2007”.

Artículo 3°.

Modificase el artículo 5° de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Plan piloto de implementación del módulo de orden de pedido del Sicom para el grupo básico. Teniendo en cuenta que en la Zona de la Costa Atlántica se encuentran operando la mayoría de los agentes de la cadena de distribución de combustibles, a partir del 17 de noviembre de 2009 se iniciará un plan piloto de implementación de las órdenes de pedido, en las que interactuarán el distribuidor mayorista como vendedor, con los distribuidores minoristas y grandes consumidores, como compradores.

Parágrafo. l’. La zona Costa Atlántica estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Barranquilla, Galapa y Baranoa (Atlántico), Cartagena (Bolívar), Maicao (Guajira), Sitio Nuevo (Magdalena) y en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Parágrafo 2°. Para el resto del país la implementación del módulo de orden de pedido para el grupo básico se realizará en las siguientes fechas, tomando como referencia las plantas de abastecimiento de combustibles que se encuentren ubicadas en las zonas que se determinan:
Zona Norte. Se implementará a partir del 1 ° de diciembre de 2009 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en La Gloria, Girón, Barrancabermeja y Cimitarra (Santander) y Los Patios y Villa del Rosario (Norte de Santander).. Zona Antioquia y Chocó. Se implementará a partir del 15 de diciembre de 2009 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Medellín, Turbo, Girardota y La Pintada (Antioquia). Zona Cundinamarca. Se implementará a partir del 15 de enero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Bogotá, Madrid y Facatativá (Cundinamarca). Zona Llanos. Se implementará a partir del 15 de febrero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Aguazul (Casanare), Aguaclara (Casanare), Arauca (Arauca), Puerto Inírida (Guainía), Puerto Carreño (Vichada) y San José del Guaviare (Guaviare). Zona Centro. Se implementará a partir del 15 de febrero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Coello (Tolima), Mariquita (Tolima), Neiva (Huila), Florencia (Caquetá), Puerto Asís (Putumayo) y Leticia (Amazonas). Zona Eje Cafetero y Valle. Se implementará a partir del 1° de marzo de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Pereira (Risaralda), Manizales (Caldas), Cartago, uga, Yumbo y Buenaventura (Valle del Cauca)”.

Artículo 4°.

Modi case el artículo 6° de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 6°. Programación de implementación del módulo de orden de pedido del Sicom para el grupo prima. Se llevará a cabo por tipo de age te de la siguiente forma:

Para los Productores de alcohol carburante y biodi sel y el resto del grupo PRIMA la implementación iniciará a partir del 15 de febrero de 2010”.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias, en especial la Resolución 18 1667 del 30 de septiembre de 2009. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2009.

La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Silvana Giaimo Chávez.

(C.F.)

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