RESOLUCION 18-1924 de 2011
por la cual se suspende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución 18 0780 de 2011, la cual contiene el Reglamento Técnico aplicable a los Tanques Estacionarios de GLP instalados en el domicilio de los usuarios finales, a los Depósitos, Expendios y Puntos de Venta de Cilindros de GLP
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1924
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 5° del Decreto-ley 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 18 0780 del 17 de mayo de 2011 se expidió el Reglamento Técnico aplicable a los Tanques Estacionarios de GLP instalados en el domicilio de los usuarios finales, a los Depósitos, Expendios y Puntos de Venta de Cilindros de GLP.
Que el artículo 4° del Reglamento prevé que los tanques estacionarios de GLP instalados en el domicilio de los usuarios finales, así como los Depósitos, Expendios y Puntos de Venta de cilindros de GLP que se encuentren en operación, tendrán un plazo de seis (6) meses para cumplir con lo establecido en la mencionada Resolución.
Que la Resolución 18 0780 de 2011 fue publicada en el Diario Oficial número 48.074 del 19 de mayo de 2011.
Que mediante comunicaciones con radicados No. 2011 038934 y 2011 045957 del 22 de julio y 25 de agosto de 2011, respectivamente, la Asociación Gremial Colombiana de Comercializadores de Gas - AGREMGAS realizó observaciones al Reglamento, señalando, entre otras razones, que: "para cumplir con lo contemplado en la resolución y lograr las diferentes certificaciones, se requiere realizar una labor técnica, documental y de planeación enorme, que por el detalle y exigencia que implica la resolución, no podrá culminarse en tan poco tiempo, más aun considerando los procedimientos que deben llevarse a cabo de manera individual, para cada uno de los tanques, depósitos, expendios y puntos de venta ".
Que en el mismo sentido, mediante Escrito 2011 057632 del 20 de octubre de 2011, los representantes de las empresas INVERSIONES GLP, INVERSIONES DEL NORDESTE, CHICO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA y AGREMGAS, han manifestado sus inquietudes respecto al plazo concedido, y a su vez han indicado que existen aspectos de carácter técnico que deberán ser objeto de revisión y análisis por parte del Ministerio para efectos de garantizar la viabilidad de su aplicación y efectivo cumplimiento.
Que por lo anterior, es necesario revisar el Reglamento aplicable a los Tanques Estacionarios de GLP instalados en el domicilio de los usuarios finales, a los Depósitos, Expendios y Puntos de Venta de Cilindros de GLP, contenido en la Resolución 18 0780 del 17 de mayo de 2011, con el fin de realizar los ajustes técnicos que permitan el cumplimiento de los requisitos por parte de los agentes, garantizando la calidad y seguridad en la prestación de este servicio público.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Suspender el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución 18 0780 de 2011 hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía efectúe la revisión, análisis y modificación al Reglamento aplicable a los Tanques Estacionarios de GLP instalados en el domicilio de los usuarios finales, a los Depósitos, Expendios y Puntos de Venta de Cilindros de GLP, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Afecta la vigencia de: Suspende el plazo Artículo 4 RESOLUCION 18-0780 de 2011
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de la vigilancia y control del mencionado Reglamento Técnico.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María.
(C.F.).
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