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RESOLUCION 18-1878 de 2011

por medio de la cual se reasume la función de contratación minera delegada actualmente en el Gobernador de Bolívar

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1878
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 070 de 2001 y en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 0253 del 10 de marzo de 2003 delegó funciones mineras al Gobernador de Bolívar, dentro de las cuales se encuentra la función de tramitación y celebración de contratos de concesión, así como el trámite y otorgamiento de licencias de exploración, explotación y contratos de concesión del Decreto 2655 de 1988. Para la ejecución de dichas funciones se encuentra vigente el Convenio Interadministrativo número 30 de 2008.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución numero 18 0743 del 12 de mayo de 2011, prorrogó por el término de seis (6) meses la delegación conferida al Gobernador de Bolívar.

Que mediante Memorando número 2011061760 del 9 de noviembre de 2011, la Dirección de Minas y la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, recomiendan reasumir la delegación de funciones efectuada a la Gobernación de Bolívar, mediante Resolución número 18 0253 de 2003, prorrogada mediante Resolución número 18 0743 de 2011, en especial la función de tramitación y celebración de contratos de concesión minera, otorgamiento de autorizaciones temporales y procesos de legalización en curso, debido a los hallazgos encontrados en el trámite de los expedientes mineros revisados aleatoriamente, durante las visitas de seguimiento efectuadas por este Ministerio a la mencionada Gobernación.

Que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución número 18 0253 de 2003 y el artículo 3° de la Resolución número 18 0743 del 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá reasumir la competencia delegada a la Gobernación de Bolívar en cualquier momento.

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con el personal y la infraestructura necesaria para acometer directamente la función de contratación minera, podrá delegar el conocimiento y trámite de la contratación minera actualmente delegado en el Gobernador de Bolívar, al Servicio Geológico Colombiano.

Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reasumir la función de tramitación y celebración de contratos de concesión minera, el otorgamiento de autorizaciones temporales, los procesos de legalización en curso, delegada en la Gobernación de Bolívar por Resolución número 18 0253 de 2003, prorrogada mediante Resolución número 18 0743 del 12 de mayo de 2011.

Artículo 2°.

Delegar en el Servicio Geológico Colombiano, la función de tramitación y celebración de contratos de concesión minera, el otorgamiento de autorizaciones temporales, los procesos de legalización en curso, que la Gobernación de Bolívar viene adelantando, en los mismos términos de la Resolución número 18 0253 del 10 de marzo de 2003.

Artículo 3°.

Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la Gobernación de Bolívar deberá hacer entrega formal de los expedientes mineros correspondientes a las solicitudes de legalización minera, propuestas de contrato de concesión minera y solicitudes de autorización temporal, debidamente foliados y organizados, a los funcionarios que indique el Ministerio de Minas y Energía, quienes de manera simultánea, harán entrega formal de los mismos a los designados por el Servicio Geológico Colombiano, para el efecto.

De la entrega de los citados expedientes se levantará un acta suscrita por la Gobernación de Bolívar, el Servicio Geológico Colombiano y el Ministerio de Minas y Energía, en la que conste el número del expediente, naturaleza del mismo, fecha de radicación de la solicitud, solicitante, mineral, municipio, número de cuadernos y folios de cada cuaderno, así como estado de trámite en que se recibe. Así mismo, se deberá dejar constancia de los recursos interpuestos hasta la fecha, y de las demás actuaciones administrativas pendientes.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5°.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2011.

El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María.

(C. F.).

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