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RESOLUCION 18-1847 de 2001

por medio de la cual se adopta el formulario para legalización de que trata el artículo 165 de la Ley 685 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1847
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, en la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de agosto de 2001 fue promulgada la Ley 685 -Código de Minas-, la cual en su artículo 165 señala:

"Los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrrogable, de tres (3) años contados a partir del primero (1°) de enero de 2002, que la mina o minas correspondientes les sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar. Formulada la solicitud y mientras esta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código.

Los procesos de legalización de que trata este artículo, se efectuarán de manera gratuita por parte de la autoridad minera. Adicionalmente, esta última destinará los recursos necesarios para la realización de estos, en los términos del artículo 58 de la Ley 141 de 1994.

Los títulos mineros otorgados o suscritos, pendientes de inscripción en el Registro Minero Nacional, con anterioridad a la vigencia de este Código, serán inscritos en el mismo y para su ejecución deberán cumplir con las condiciones y obligaciones ambientales pertinentes.

Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos".

Con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 165 del Código de Minas, se hace necesario adoptar un formulario único para la presentación de solicitudes de legalización.

Como quiera que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera, corresponde a este adoptar el formulario único para la legalización referida en el artículo 165 ibídem, que deberá ser utilizado por los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el registro minero interesados en acogerse a la legalización.

El Ministerio de Minas y Energía delegó algunas funciones a través de las Resoluciones número 18 1130, 18 1195, 18 1194; 18-1573, 18 1193, 18 1192, 18 1191 de 2001, a: Minercol Ltda., Gobernación de Norte de Santander, Gobernación de Antioquia, Gobernación de Caldas, Gobernación de Boyacá y Gobernación del Cesar, respectivamente.

Minercol Ltda., y las Gobernaciones delegadas, deberán reproducir y suministrar en forma gratuita el formulario de legalización que por este acto se adopta.

En mérito de lo expuesto el Ministerio e Minas y Energía,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar el formulario simplificado para la legalización de explotaciones de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional el cual se transcribe a continuación:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA FORMULARIO SIMPLIFICADO PARA LA LEGALIZACION DE EXPLOTACIONES MINERAS (Artículo 165 Ley 685 de 2001)

ADVERTENCIA: La información suministrada por el solicitante se considerará dada bajo la gravedad del juramento y podrá ser verificada en cualquier momento por la autoridad minera o sus delegadas mediante visita técnica.

7.2. Por coordenadas planas de Gauss.

Nota. Deberá realizar la descripción del polígono por uno de los métodos indicados anteriormente, el cual deberá corresponder a lo presentado en el plano.

8. Profesional que firma el plano topográfico.

Artículo 2°.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie R.

(C. F.)

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