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RESOLUCION 18-1846 de 2009

por la cual se modifican las Resoluciones 18 1686 de octubre 2 de 2009 y 18 1739 de octubre 7 de 2009

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1846
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el artículo 2° del Decreto 880 de 2007, fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1686 de 2 de octubre de 2009 adicionó la Resolución número 18 1654 del 29 de septiembre de 2009.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1739 de 7 de octubre de 2009 adicionó y modificó las Resoluciones número 18 1654 del 29 de septiembre de 2009 y la Resolución número 18 1686 de 2 de octubre de 2009.

Que se hace necesario modificar las Resoluciones 18 1888 de octubre 2 de 2009 y 18 1739 de octubre 7 de 2009 para asegurar la atención de los sectores señalados como prioritarios en dichas disposiciones, mientras subsistan las condiciones de déficit de gas natural y/o el país se encuentre bajo la ocurrencia del fenómeno climático denominado "Fenómeno del Pacífico",

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícanse los parágrafos 1° y 3° del artículo 2° de la Resolución 18 1686 del 2 de octubre de 2009, los cuales quedarán así:

"
Parágrafo 1°.
Las cantidades de gas natural que los Productores-Comercializadores sustituyan serán aquellas que se requieran para atender los contratos a que se refiere este artículo y la Demanda de Gas Natural Remanente".

"
Parágrafo 3°.
Los Productores-Comercializadores de gas natural pondrán a disposición de los Agentes que participan de la Demanda de Gas Natural Remanente, el gas natural liberado por efecto de la sustitución, en las mismas condiciones de precio pactadas en los contratos suscritos con los Agentes Termoelóctricos, con tecnología de generación dual, que hayan sido sujetos de la sustitución, adicionado por el cargo que defina la CREG conforme al artículo 3° de la Resolución 18 1686 del 2 de octubre de 2009".

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 18 1686 del 2 de octubre de 2009, modificado por el artículo 11 de la Resolución 18 1739 del 7 de octubre de 2009, el cual quedará así:

"

Artículo 3°.

El mayor costo en que incurran los Productores-Comercializadores de gas natural por concepto del suministro y transporte de los combustibles líquidos que entrarían a sustituir gas natural, será reconocido estos productores. Para tal efecto, la CREG definirá las modificaciones a que haya lugar en el costo de prestación del servicio, ocasionadas por dicha sustitución.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en un plazo no mayor a veinticinco (25) días calendario, establecerá dicho cargo".

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado decretado mediante Resolución 18 1654 de 29 de septiembre de 2009, adicionada y modificada por las Resoluciones 18 1686 de 2 de octubre de 2009 y 18 1739 de 7 de octubre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2009.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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