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RESOLUCION 18-1843 de 2006

por la cual se prorroga una delegación de funciones mineras y se adoptan otras medidas

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1843
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1193 del 2001, modificada por la Resolución 18 0928 de 2005, delegó en la Gobernación de Caldas el trámite de algunas funciones mineras por el término de dos (2) años, el cual ha sido prorrogado a través de las Resoluciones números 18 1425 del 2003 por un (1) año, y la 18 1529 del 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de todas las funciones que como autoridad minera le competen conforme a lo previsto en la Ley 685 de 2001, por lo cual se hace necesario prorrogar el término de la delegación;

Que con el fin de cumplir con los objetivos propuestos por la Ley 685 de 2001 y en aras de brindar una mejor atención en la prestación del servicio, es necesario adicionar unas obligaciones a la Gobernación Delegada de Caldas;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, se debe suscribir el otrosí al Convenio GSA número 19 de 2005, ajustándolo a los términos de esta resolución;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorrogar por el término de seis (6) meses la delegación de funciones otorgada al Gobernador del Departamento de Caldas, mediante Resolución 18 1193 de 2001, modificada por la Resolución 18 0928 de 2005.

Afecta la vigencia de: Prorroga RESOLUCION 18-1193 de 2001

Artículo 2°.

Modificar el artículo 9° de la Resolución 18 1193 del 2001, adicionado por la Resolución 18 0928 de 2005, el cual quedará así:

"

Artículo 9°.

Serán obligaciones de la Gobernación Delegada de Caldas:

1. Cumplir con las funciones delegadas en los términos previstos en la ley, en especial la Ley 685 de 2001 y las normas que la reglamenten.

2. Presentar informes bimensuales sobre el desarrollo de la delegación a la Dirección de Minas, dentro de los cinco días siguientes a cada período.

3. Divulgar e informar a los interesados los procedimientos y trámites mineros a su cargo, indicando los derechos y recursos de que disponen.

4. Remitir al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, los documentos e informes necesarios para efectos de:

a) Inscripción en el Registro Minero Nacional, cuando a ello haya lugar; b) Liquidación de regalías de su competencia.

5. Utilizar en el trámite de los negocios mineros de su competencia, los formularios, las guías y términos de referencia, las normas técnicas y clasificación de minerales adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

6. Garantizar un adecuado y oportuno trámite de las funciones delegadas, para lo cual deberá contar con un número de funcionarios acorde con dichas funciones, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las funciones delegadas el personal a cargo debe tener el perfil, conocimientos y experiencia en asuntos de minería.

7. Invertir los recursos que perciba en virtud de esta delegación, de manera exclusiva en el cumplimiento de sus funciones mineras, y si hubiere remanente, este se destinará para el mejoramiento de este sector en el departamento de Caldas.

8. Tener como directrices de obligatorio cumplimiento, los conceptos sobre aspectos normativos relacionados con la actividad minera que expida el Ministerio, a través del derecho de petición y/o consultas.

9. Custodiar, organizar y conservar la documentación e información relacionada con los expedientes mineros, de conformidad con lo previsto por la Ley 594 de 2000 y el Acuerdo número 038 del 20 de septiembre de 2002 del Archivo General de la Nación.

10. Cumplir estrictamente con los términos de ley, para el estudio de las propuestas de contratos de concesión, y en general de todos los trámites relacionados con la contratación y con el seguimiento y fiscalización, así como con los programas de legalización".

Artículo 3°.

Una vez publicada la presente resolución deberá suscribirse el correspondiente Otrosí al Convenio GSA número 19 de 2005.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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