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RESOLUCION 18-1837 de 2011

por la cual se modifica la Resolución 18 1047 del 22 de junio de 2011

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1837
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 070 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de combustibles.

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía "F ijar los precios de los productos derivados del petróleo a la largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo ".

Que a través de la Resolución 18 1047 del 22 de junio de 2011 se adoptó, para las diferentes ciudades capitales del país y su área metropolitana, el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diésel.

Que en el artículo 4° de la resolución en mención se definió que la tarifa de transporte de la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio en las ciudades capitales y su área metropolitana sería un valor máximo de cuarenta y cinco pesos ($45) por galón, la cual se actualizará el 1° de febrero de cada año, con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

Que existen ciudades capitales en las cuales no existen plantas de abastecimiento dentro de su jurisdicción y la tarifa adoptada resulta insuficiente para remunerar los costos de transporte en que incurren los agentes, razón por la cual es necesario modificar el citado artículo 4°, para tener en cuenta dicha consideración y que los alcaldes municipales fijen las tarifas de transporte aplicables para las casos correspondientes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 4° de la Resolución 18 1047 del 22 de junio de 2011 el cual quedará así:

"Artículo 4°. La tarifa de transporte desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio en los municipios, ciudades capitales y sus áreas metropolitanas, que cuenten en su jurisdicción con una planta de abastecimiento, se fija en un valor máximo de cuarenta y cinco pesos ($45) por galón. Dicha tarifa de transporte se actualizará el 1° de febrero de cada año, con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

Parágrafo. En el resto de municipios y ciudades, la tarifa de transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y las estaciones de servicio será definida por los respectivos alcaldes municipales, quienes deberán comunicarla al Ministerio de Minas y Energía a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución, acompañada de los estudios, documentos o elementos de juicio en que se fundamentaron. Dicha tarifa de transporte se actualizará el 1° de febrero de cada año, con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior".

Artículo 2.

°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 4 de noviembre de 2011.

El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María.

(C. F.).

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