RESOLUCION 18-1836 de 2011
por la cual se deroga la Resolución 18 0873 del 5 de agosto de 2003
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-1836
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial la establecida en el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 y para los fines en ella previstos, se conformó la Comisión Tripartita para el proyecto PORCE III de propiedad de Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P. - EPM S. A. E.S.P.
Que con base en lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, y mediante Resolución 18 0873 del 5 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía señaló el monto de la remuneración mensual que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto hidroeléctrico PORCE III, integrante de la citada Comisión Tripartita.
Que EPM S. A. E.S.P en comunicación suscrita por Luis Fernando Londoño Flórez, Jefe Departamento Bienes Inmuebles, con radicado Minimizas número 2011053075 del 28-09-2011, solicita derogar el Acto Administrativo mediante el cual se estableció la remuneración a pagar al representante de los propietarios, por haberse culminado las funciones asignadas al mismo, en razón a la entrada en operación el 1° de septiembre de 2011 de la Central de Generación PORCE III.
Que por lo anterior el Ministerio de Minas y Energía considera procedente derogar la Resolución 18 0873 de 2003, con el fin de dar por terminados sus efectos.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derogar la Resolución 18 0873 del 5 de agosto de 2003 proferida por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2°.
Las obligaciones monetarias a favor del Representante de los Propietarios de los predios afectados por el proyecto hidroeléctrico PORCE III, en retribución a la labor desarrollada por este en la Comisión Tripartita, deberán quedar a paz y salvo.
Artículo 3°.
De conformidad con lo establecido por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra esta decisión no procede recurso alguno.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María.
(C.F.)
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