Jurismart

RESOLUCION 18-1761 de 2005

por la cual se modifica la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1761
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía;

Que el artículo 1°, ibídem, establece que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias;

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 693 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer la regulación técnica, especialmente en lo relacionado con las normas para la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes;

Que la Ley 693 de 2001 otorga un plazo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la ley, para que el Ministerio de Minas y Energía progresivamente reglamente la norma, iniciando por los centros con mayor densidad de población y de mayor contaminación atmosférica;

Que a través de la Resolución 18 0687 de 2003, modificada por la Resolución 18 1069 de 2005, se expidió la reglamentación técnica a que hace referencia la Ley 693 de 2001 en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados;

Que en el artículo 2° de la Resolución 18 1069 de 2005, modificatorio del artículo 5° de la Resolución 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país;

Que dadas las proyecciones actuales de oferta de alcohol carburante en el país, la necesidad de construir los inventarios que se requieren a lo largo de toda la cadena de distribución, y de realizar los ajustes finales de infraestructura por parte de los diferentes agentes, es preciso mod ificar el artículo 5° de la Resolución 18 0687 de 2003 modificado por el artículo 2° de la Resolución 18 1069 de 2005, en el sentido de fijar nueva fecha para la entrada en vigencia del programa de oxigenación de combustibles en la ciudad de Bogotá, D. C., y su área metropolitana;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el inciso 3° del artículo 5° de la Resolución 18 0687 de 2003, modificado por el artículo 2° de la Resolución 18 1069 de 2005, el cual quedará así:

"

Artículo 5°.

Programa de Oxigenación de las Gasolinas.

(...)

De igual forma, a partir del 1° de febrero del año 2006 las gasolinas que se distribuyan a través de las plantas de abasto mayorista, para abastecer a la ciudad de Bogotá y su área Metropolitana, deberán contener alcoholes carburantes en los porcentajes establecidos en la presente resolución y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por la Resolución 1565 de 2004 o en las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Las plantas de abasto mayorista que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento son las siguientes:

…".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 3 ) Artículo 5 RESOLUCION 18-0687 de 2003

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° de la Resolución 18 0687 de 2003, modificado por el artículo 2° de la Resolución 18 1069 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 RESOLUCION 18-0687 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar