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RESOLUCION 18-1760 de 2005

por la cual se modifica la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1760
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministro de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que por Resolución 8 2438 de 1998 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por Poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que mediante Resolución 18 0088 de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que en el artículo 1° de la Ley 693 de 2001 se establece que las gasolinas que se utilicen en el país, en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía;

Que en los artículos 31 y 88 de la Ley 788 de 2002 se declaró exento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al alcohol carburante con destino a la mezcla con el combustible motor y se exoneró del pago del Impuesto Global y de la sobretasa al porcentaje de alcohol carburante que se utilice con el mismo fin;

Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución 18 1088 de 2005, se definió la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, estableciéndose fechas para la entrada en vigencia de este programa;

Que dadas las proyecciones actuales de oferta de alcohol carburante en el país, la necesidad de construir los inventarios que se requieren a lo largo de toda la cadena de distribución, y de realizar los ajustes finales a la infraestructura por parte de los diferentes agentes, es preciso modificar la Resolución ibídem, en el sentido de replantear algunos de los plazos señalados para la entrada en vigencia del programa de oxigenación de combustibles;

Que en el mismo sentido, con el fin de evitar vacíos en su aplicación, se hace necesario modificar los períodos que se tomarán para la actualización del ingreso al productor de alcohol carburante, así como para los fletes de transporte de dicho producto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 18 1088 de 2005, el cual quedará así:

"Parágrafo. El Valor de se actualizará a partir del 1° de enero de 2006, de la siguiente manera: 70% por la variación del índice de precios al productor del año inmediatamente anterior a la fecha del ajuste con corte al mes de noviembre y, el 30% restante, con base en la devaluación anual del año anterior certificada por la autoridad competente, con corte al mes de noviembre".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 2 RESOLUCION 18-1088 de 2005

Artículo 2°.

Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución 18 1088 de 2005, el cual quedará así:

"Parágrafo 1°. El Valor de los fletes de transporte de alcohol carburante será reajustado cada 1° de enero, con base en el índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, con corte al mes de noviembre".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 3 RESOLUCION 18-1088 de 2005

Artículo 3°.

Modifíquese el inciso 2° del artículo 5° de la Resolución 18 1088 de 2005, el cual quedará así:

"De igual forma, a partir del 1° de febrero del año 2006 este régimen de libertad vigilada aplicará para la Gasolina Motor Corriente Oxigenada que se distribuya en la ciudad de Bogotá y su área metropolitana".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 5 RESOLUCION 18-1088 de 2005

Artículo 4°.

Modifíquese el penúltimo inciso del artículo 6° de la Resolución 18 1088 de 2005, el cual quedará así:

"De igual forma, a partir del 1° de febrero del año 2006 este régimen de libertad regulada aplicará para la Gasolina Motor Corriente Oxigenada que se distribuya a través de las plantas de abasto mayorista que abastezcan la ciudad de Bogotá, en las ciudades y/o municipios diferentes a los señalados en el inciso segundo del artículo 5° anterior".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 RESOLUCION 18-1088 de 2005

Artículo 5°.

La presente resolución regirá a partir de su publicación, modifica los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Resolución 18 1088 de 2005 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 18-1088 de 2005 Modifica Artículo 3 RESOLUCION 18-1088 de 2005 Modifica Artículo 5 RESOLUCION 18-1088 de 2005 Modifica Artículo 6 RESOLUCION 18-1088 de 2005 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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