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RESOLUCION 18-1757 de 2005

por la cual se crea un Grupo de Trabajo en la Dirección de Energía

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1757
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el ordinal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 26 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 070 de 2001 en sus artículos 3°, 5°, 8° y 9° establece de manera fragmentada las funciones de la autoridad reguladora, distribuyéndolas en tres (3) niveles jerárquicos;

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 16 de 1960, la República de Colombia es Estado Miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA;

Que la Conferencia General del OIEA en la cuadragésima octava reunión ordinaria celebrada en Viena, el 24 de septiembre de 2004, aprobó la Resolución 10: "Medidas para fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de gestión de desechos", [GC(48)/RES/10], d) Reiterando la importancia de que los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para crear y mejorar sus infraestructuras nacionales de seguridad nuclear, radiológica, de transporte y de los desechos;

Que dentro de los compromisos adquiridos por el país como Estado Miembro del OIEA y, específicamente, como parte del Proyecto Regional Modelo RLA/9/041 "Fortalecimiento de la Eficacia de la Estructura de Reglamentación y Programa Nacional de Protección Radiológica Ocupacional", se encuentra el adoptar una adecuada reglamentación nacional y establece como meta número 1 el establecimiento de la infraestructura regulatoria nacional;

Que la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (Ley 728 de 2001), en su artículo 2° A, numeral 3 de los Principios Fundamentales de protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares, recomienda: "D: Autoridad Competente, que los Estados Parte establezcan o designen una autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, dotada de autoridad, competencia y recursos humanos y financieros adecuados para cumplir las responsabilidades que se le hayan asignado, así como adoptar medidas para garantizar una independencia efectiva entre las funciones de la autoridad competente del Estado y las de cualquier otra entidad encargada de la promoción o utilización de la energía nuclear";

Que mediante Resolución número 18 1434 del 5 de diciembre de 2002 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, y radica la competencia como autoridad reguladora en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en el Decreto 070 de 2001;

Que del informe de gestión preparado por el despacho del Viceministro de Energía y Gas (marzo-noviembre de 2001), estableció como lineamiento de política en cuanto se refiere al tema nuclear la conformación del nuevo ente regulador en materia nuclear;

Que el ordinal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 26 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001, facultan al Ministro de Minas y Energía para crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio;

Que en la Planta de Personal Globaliza da del Ministerio de Minas y Energía adoptada mediante Decreto 071 de 2001, no existe el empleo de Jefe de Sección, por lo cual se requiere integrar un grupo de trabajo en un área del Ministerio de Minas y Energía;

Que por lo anterior, se hace necesaria la creación formal del Grupo de Asuntos Nucleares que dependa de la Dirección de Energía, el cual será el encargado del cumplimiento de los objetivos permanentes y funciones que contempla el Decreto 70 de 2001 para dicha dirección;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Crear el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Nucleares el cual dependerá de la Dirección de Energía.

Artículo 2°.

El Grupo de Asuntos Nucleares tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos.

2. Preparar los documentos mediante los cuales se fijan las tarifas de los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.

3. Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales sobre seguridad nuclear, protección radiológica, protección física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear ratificados por el país.

4. Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el país.

5. Revisar, evaluar y autorizar el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones radiactivas y nucleares.

6. Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares.

7. Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito, comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

8. Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

9. Proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la protección radiológica, actividades nucleares, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos, y las actividades nucleares, y en general, con la gestión de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

10. Ordenar y practic ar auditorías, inspecciones y monitoreos a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y salvaguardias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

11. Adelantar ante las autoridades competentes la incautación de materiales radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia correspondiente o cuando su gestión represente una amenaza para los trabajadores, el público en general o el medio ambiente.

12. Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas.

13. Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gestión de materiales radiactivos al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por el Ministerio.

14. Las demás relacionadas con la naturaleza de sus funciones, asignadas por ley o delegadas por el Ministro.

Artículo 3°.

El Grupo creado en el artículo 1° de la presente resolución contará con un Coordinador que tendrá el nivel de Asesor del Despacho del Viceministro de Minas y Energía, quien será el responsable de dirigir y controlar la ejecución de las funciones establecidas para el grupo de trabajo, así como con tres (3) profesionales especializados y un (1) profesional Universitario de la planta globalizada quienes cumplirán además con las funciones previstas para cada cargo en el manual de funciones y requisitos de esta Entidad.

Artículo 4°.

Además de las funciones que de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos le corresponda al funcionario que sea designado Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Nucleares, tendrá las siguientes:

1. Dirigir y controlar la ejecución de las funciones establecidas para el grupo de trabajo.

2. Suscribir los oficios y memorando necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en la presente resolución.

3. Ejercer la función de concertación de objetivos, evaluación y calificación de los funcionarios del grupo a su cargo cuando sea del caso.

4. Las demás funciones inherentes a la coordinación del grupo.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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