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RESOLUCION 18-1721 de 2010

por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1721
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 18 0243 del 28 de febrero de 2008, 18 0603 del 25 de abril de 2008, 18 1240 del 30 de julio de 2008, 18 1638 del 29 de septiembre de 2008, 18 1864 del 29 de octubre de 2008, 18 0149 del 30 de enero de 2009, 18 0459 del 27 de marzo de 2009, 18 0818 del 26 de mayo de 2009, 18 0916 del 9 de junio de 2009, 18 1318 del 5 de agosto de 2009, 18 1370 del 18 de agosto de 2009, 18 1649 del 28 de septiembre de 2009, 18 2111 del 27 de noviembre de 2009, 18 2367 del 29 de diciembre de 2009, 18 0306 del 25 de febrero de 2010, 18 0523 del 29 de marzo de 2010, 18 0701 del 27 de abril de 2010, 18 0895 del 28 de mayo de 2010, 18 1120 del 28 de junio de 2010 y 18 1266 del 14 de julio de 2010, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que teniendo en cuenta las restricciones de oferta de biocombustible para uso en motores diésel, por efecto de la escasez de materias primas para su producción a causa de la temporada invernal que ha afectado a diferentes zonas del país, se hace necesario disminuir al 8% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil, en la Costa Atlántica, Antioquia, Santander, Sur del Cesar, el Sur y el Occidente del país, a partir del 1° de octubre del año en curso.

Que los refinadores y/o importadores serán los encargados de mezclar un 3% de dicho producto en la Costa Atlántica y 2% en el interior del país y los distribuidores mayoristas de combustibles la fracción restante, es decir un 5% o 6% según corresponda.

Que en el mismo sentido, se continuará con el 7% de mezcla del señalado biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil en Bogotá, el Centro del país y los Llanos Orientales, en donde los refinadores y/o importadores serán los encargados de mezclar un 2% del biocombustible para uso en motores diésel y los distribuidores mayoristas de combustibles de un 5%.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícanse los incisos 1° y 2° del artículo 3° de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, los cuales quedarán así:

"

Artículo 3°.

Programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil. A partir del 1° de octubre de 2010, en las ciudades de la Costa Atlántica que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y dos por ciento (92%) de diésel fósil, denominadas B-8, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Costa Atlántica

- Planta Vopak - Cartagena - Bolívar.

- Planta Emgesa S.A. E.S.P. - Cartagena - Bolívar

- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Chevron)

- Planta Galapa - Atlántico (Chevron).

- Planta El Arenal - San Andrés Islas (Chevron).

- Planta Siape - Barranquilla - Atlántico.

- Planta Panamá Canal Oil & Bunkers SA. - Barranquilla - Atlántico (Ecospetróleo).

- Planta Galapa - Atlántico (Exxon Móbil).

- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Exxon Móbil).

- Planta Baranoa - Atlántico (Organización Terpel S.A.).

- Planta Magangué - Bolívar (Organización Terpel SA.).

- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Organización Terpel SA.).

- Planta Palermo - Sitio Nuevo - Magdalena.

- Planta Zona Franca La Candelaria - Cartagena - Bolívar (Petromil S.A.)

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de la Costa Atlántica antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 3% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 5% restante".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (incisos 1 y 2 ) Artículo 3 RESOLUCION 18-2142 de 2007

Artículo 2°.

Modifícanse los incisos 3° y 4° del artículo 3° de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, los cuales quedarán así:

"De igual forma, a partir del 1° de octubre de 2010, en las ciudades de los departamentos de Santander y del sur del Cesar que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y dos por ciento (92%) de diésel fósil, denominadas B-8, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayorista que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Santander y Sur del Cesar Planta Exxon Girón - Girón - Santander (Exxon Móbil).

Planta Chimita - Girón - Santander (Organización Terpel S.A.).

Planta Ayacucho - La Gloria - Cesar (Organización Terpel S.A.).

Planta La Lisama - Barrancabermeja - Santander (Organización Terpel S.A.).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de los departamentos de Santander y sur del Cesar antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 6% restante".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 RESOLUCION 124218 de 2011 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (incisos 3 y 4 ) Artículo 3 RESOLUCION 18-2142 de 2007

Artículo 3°.

Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3° de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

"De igual forma, a partir del 1° de octubre del año 2010, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en el departamento de Antioquia, se deberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y dos por ciento (92%) de diésel fósil, denominadas B-8, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Antioquia

- Chevron - Planta El Pedregal.

- Exxon Móbil - Planta La María.

- Organización Terpel SA. - Planta Medellín.

- Organización Terpel S.A. - Planta La Pintada.

- Organización Terpel S.A. - Planta Rionegro.

- Organización Terpel S.A. - Planta Sebastopol.

- Zeuss Petroleum - Planta Girardota.

- Proxxon - Planta Turbo.

- Zapata Velásquez - Planta Turbo.

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas del departamento de Antioquia antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 6% restante".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 RESOLUCION 124134 de 2011 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 3 RESOLUCION 18-2142 de 2007

Artículo 4°.

Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3° de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

"De otro lado, a partir del 1° de octubre de 2010, en las ciudades de los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y dos por ciento (92%) de diésel fósil, denominadas B-8, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Occidente del país Organización Terpel S.A. (Buga - Valle).

Organización Terpel S.A. (Yumbo - Valle).

Exxon Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Yumbo - Valle).

Exxon Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Cartago - Valle).

Exxon Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A. (Buenaventura - Valle).

Organización Terpel S.A. (Pereira - Risaralda).

Organización Terpel S.A. (Manizales - Caldas).

Brío de Colombia SA. (Pereira - Risaralda).

Petróleos del Milenio CI. SA. - Petromil (Buga - Valle del Cauca).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 6% restante".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 RESOLUCION 124313 de 2011 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 3 RESOLUCION 18-2142 de 2007

Artículo 5°.

Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3° de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

"De otro lado, a partir del 1° de octubre de 2010, en las ciudades de los departamentos de Huila, Putumayo y Tolima, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y dos por ciento (92%) de diésel fósil, denominadas B-8, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayorista que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Huila, Putumayo y Tolima Exxon Móbil, Organización Terpel S. A. Biocombustibles SA, Petrobras (Neiva - Huila).

Organización Terpel S.A. (Puerto Asís - Putumayo).

Exxon Móbil, Organización Terpel S.A., Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Gualanday - Coello - Tolima).

Exxon Móbil, Organización Terpel S.A. (Mariquita - Tolima).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de los referidos departamentos, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 6% restante".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 3 RESOLUCION 18-2142 de 2007

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1° y 3° de la Resolución 18 0895 del 28 de mayo de 2010 y los artículos 2°, 3° y 5° de la Resolución 18 1266 del 14 de julio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.

El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega.

(C.F.)

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