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RESOLUCION 18-1701 de 2003

por la cual se modifica la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003 y se deroga la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-1701
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 681 de 2001 y el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que el artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 "por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles", le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concept o de transporte a través del sistema de poliductos;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que es necesario revisar lo señalado en el artículo 1° de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, el cual fue modificado por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, de manera que se garantice el abastecimiento de combustibles en el occidente del país en condiciones de competitividad, para lo cual se requiere establecer una tarifa de entrega de combustibles de propiedad de Ecopetrol en Buenaventura que sea competitiva con respecto a Yumbo y redistribuir los costos asociados al proceso en el sistema Galán-Sebastopol;

Que en el mismo sentido, se requiere igualar la tarifa de importación y cabotaje en Buenaventura a la misma tarifa del poliducto, de tal manera que la señal económica de costo de transporte para el combustible de propiedad de Ecopetrol sea la misma, independiente del medio utilizado (barco, poliducto o carrotanque);

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifícase el artículo 1° de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, el cual quedará así:

Artículo 1º.

Modifícanse los artículos terceros de las resoluciones 8 2438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998, en relación con la estructura de precios para la Gasolina Motor Corriente y ACPM de la siguiente manera:

Tt: Será el costo máximo del transporte a través del Sistema de Poliductos expresados en pesos por galón, de conformidad con la siguiente tabla:

Tarifa equivalente ($/gl) según el punto de entrega Parágrafo 1º. Para calcular la tarifa de los tramos intermedios para los subsistemas señalados en el presente artículo, Ecopetrol interpolará de manera lineal con respecto a la distancia en kilómetros.

Parágrafo 2º.
A partir del año 2004 las tarifas serán ajustadas el primero (1°) de febrero de cada año, por la meta de inflación anual esperada certificada por el Banco de la República.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2003.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C. F.)

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